STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Mayo de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:6014
Número de Recurso1596/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1596/96 SENTENCIA NUMERO 407 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a quince de mayo de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1596/96, interpuesto por SIEBDRUCK ESPAÑOLA, S.A., (Vicente), defendida y representada por el Letrado D. José Luís Rodríguez de Rivera y Morón, contra el Decreto de fecha 20 de mayo de 1996 por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz , en el expediente n°

206/95 Medio Ambiente, por el que se impone al recurrente una sanción de 30.000 pts., por infracción leve de la ordenanza Municipal de Limpieza. Siendo parte el Ayuntamiento de Torrejón, representado por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 10 de febrero de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Juan Ignacio Ávila del Hierro para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 7 de julio de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 13 de enero de 2000 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tienen su origen estos autos en la impugnación de una sanción de multa impuesta a la recurrente como consecuencia de una infracción leve, de los arts. 35, 47, 48, 49.3, 55 y 77 de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Torrejón de Ardoz , consistente en el depósito de residuos industriales tóxicos (80 - 120 latas de pintura) en los contenedores Multibene de carácter municipal situados en la calle Cañada y en la tarde del día 2.11.95, sin autorización y sin tomar las medidas necesarias para el libramiento de estos residuos, siendo ya de señalar que el debate procesal ha girado en torno al acreditamiento de los presupuestos fácticos de la infracción.

SEGUNDO

La presunción de legalidad del acto administrativo - art. 57.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre - desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido pero no afecta a la carga de la prueba, que ha de regirse por las reglas generales elaboradas por inducción sobre la base del art. 1214 del Código Civil...

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