STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2002:9272
Número de Recurso98/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 98/98 SENTENCIA NUMERO 744 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Camón.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a dos de, julio de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 98/98, interpuesto por la mercantil Industrias Doca, S.L., representados por el Letrado Don José Patricio García Ruiz, contra el Acuerdo de 23 de octubre de. 1997 del Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe. Siendo parte el Ayuntamiento de Getafe representado por el Letrado Don Manuel Abolafio Balsalobre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala con fecha 7 de enero de 1998, se interpuso el presente recurso contra Acuerdo de 23 de octubre de 1997 del Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe, por la que se le imponía una de 1.000.001 pesetas como responsable de una infracción del articulo 6.2 de la Ley 10/93, de 26 de octubre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos y en virtud de los hechos y fundamentos que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y su desestimación por entender que dicha resolución era conforme a Derecho.

TERCERO

Que no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de julio de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso la parte recurrente frente al Acuerdo de 23 de octubre de 1997 del Concejal Delegado de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe, por el que se le imponía una multa de 1.000.001 pesetas como responsable de una infracción del artículo 6.2 de la Ley 10/93, de 26 de octubre, consistente en efectuar vertidos líquidos industriales que superan los máximos establecidos en el Anexo II de la citada Ley. Entiende el recurrente que procede anular la citada resolución en aplicación de la Disposición Transitoria única del Decreto 148/1996, de la Comunidad de Madrid no procede sanción alguna al abonarse el recargo en los servicios de depuración de aguas y existir un periodo de un año de transición para adaptarse a los niveles de cumplimiento de vertidos establecidos en la norma.

SEGUNDO

A los efectos del presente litigio conviene dejar precisados una serie de elementos fácticos que se deducen del expediente administrativo, única prueba existente en el procedimiento:

  1. - El 13 de febrero de 1.997 se levanta acta con toma de muestras por triplicado de las aguas residuales de la mercantil recurrente por el Servicio de Inspección del Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Getafe, emitiéndose informe por el Departamento de Gestión y Planificación Ambiental en el que se hace constar que en el Boletín de aguas residuales se refleja un valor de ph bastante alcalino (10,1) y unas concentraciones de cromo total y cromo hexavalente muy altos (75 mg/l y 35...

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