STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2003:696 |
Número de Recurso | 463/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso Nº.- 463.98 SENTENCIA Nº 85 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ???????????????????
En Valencia, a veintinueve de enero del año dos mil tres.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. RAFAEL SOSPEDRA MOYA, en nombre y representación de DON Rubén , contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PATERNA.
Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por LETRADO DE SU SERVICIO JURÍDICO.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los
Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día VEINTIOCHO de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto nº
3591/97, desestimatorio del recurso de reposición planteado contra tres liquidaciones (148,149 y 150/97), giradas por el concepto tributario de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, por importe de 845.249 Ptas., 141.503 Ptas. y, 29.138 Ptas.
Cuestiona al actor el valor catastral, afirmando que se ha producido una depreciación del valor del bien.
La mecánica aplicativa en el impuesto que se considera ha sido notablemente alterada con la regulación contenida en la nueva ley Reguladora de las haciendas Locales, pues el incremento real de valor se va a determinar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba