STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:2395
Número de Recurso505/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 851 RECURSO Nº 505/99 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 505/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Emilio , representado por la Procuradora Doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigido por el Letrado Don Jesús González Ocón, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre denegación de legalización de obras, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Director General de Urbanismo, en resolución de 11 de noviembre de 1997, denegó la legalización de unas obras realizadas por el actor en una finca de su propiedad situada en el municipio de El Tanque; interpuesto recurso ordinario ante la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente, se desestimó por resolución de 23 de marzo de 1999..

SEGUNDO

Por la representación de la parte d emandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia estimando el presente recurso, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, y en consecuencia la anule, declarando el derecho del recurrente a la legalización de las obras realizadas, y, subsidiariamente, si la Sala estima que éstas son incompatibles con la reserva Natural de Chinyero, se le indemnice conforme a la legislación de expropiación forzosa en ejecución de sentencia, ya que de otra forma, la finca en cuestión perdería todo el valor económico que tiene, con expresa condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que desestime el recurso, por ajustarse a Derecho el acto impugnado, condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo del debate estriba en que habiendo realizado el actor diversas obras encaminadas a volver a poner en producción una finca de su titularidad...

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