STSJ Cataluña , 19 de Mayo de 2005
Ponente | JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:6460 |
Número de Recurso | 1530/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 1530/2002 SENTENCIA Nº 435/2005 ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1530/2002, interpuesto por CANTERAS J. CLAPE, S. L., representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigida por el Letrado DON DAVID ISAAC TOBIA GARCÍA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 27 de junio de 2002.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida por no ajustarse a Derecho.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.
Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 17 de mayo de 2005.
En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Energía y Minas, de 27 de junio de 2002, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio de Coordinación Minera, de 14 de enero de 2002, que acuerda imponer la sanción de multa de 3.005,07 euros.
A tenor de los datos que obran en el expediente administrativo y del contenido de las pruebas practicadas se estiman probados los siguientes hechos: a) El día 31 de octubre de 2000, don Sergio , trabajador de la empresa CANTERAS J. CLAPE, S. A., dedicada a la extracción de áridos, que habitualmente desarrollaba su trabajo como oficial 1ª maquinista manejando una máquina retroexcavadora, recogiendo material calizo arrancado mediante una voladura explosiva y depositándolo en un camión Dumper, ante la circunstancia de presentar una patología...
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