STSJ Galicia , 3 de Abril de 1998

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso5276/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución.

Recurso n° 5276/97 DP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO.

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE La Coruña, a tres de abril de mil novecientos noventa y ocho La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En El recurso de Suplicación n° 5276/97 interpuesto por Empresa Green Fixheries Corp contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO.SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 364/97 se presentó demanda por Don Adolfo en reclamación de INCIDENTE EJECUCION siendo demandado el Empresa Green Fisheries Corp y la empresa Consignatario de Buques Friendhship Bonifacio Logares S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado auto con fecha 18 de setiembre de 1997 por el Juzgado de referencia que declaró extinguida la relación laboral.

SEGUNDO

Con fecha 7-7-97 se dictó sentencia en autos 364/97 del Juzgado de lo Social núm 2 de Vigo , sobre Despido, declarándolo improcedente y condenando a las empresas Greem Fishierie Corp y Consignattario de Buques Friendship Bonifacio Logares S.A ...a readmitir o indemnizar al actor en los términos que señala. La primera de las empresas condenadas optó por la readmisión enviando al Letrado representante del actor un telegrama fechado el día 21-7-97 y recibido al día siguiente en el que se le indica que debe reincorporarse a su puesto de trabajo en Montevideo (Uruguay) para embarcar el viernes siguiente, dio 25 de julio. Con fecha 23-7-97 presentó el actor un escrito poniendo estas circunstancias en conocimiento del Juzgado y solicitando que se declarase la improcedencia de la orden de reingreso tal como se formulaba por la empresa, requiriendo a ésta para que llevase a cabo la readmisión en las condiciones indicadas. Con fecha 17 de setiembre del mismo año se celebra una comparecencia ante el Juzgado, en la que la empresa se opone al incidente de readmisión alegando que cumplió escrupulosamente lo dispuesto en el art. 276 de la L.P.L . Por auto del 18-9-97 , cuya...

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    ...[240] Cfr. RICHARD GONZÁLEZ, M., op. cit., p. 99. [241] Así se deriva de la STSJ Navarra de 2 enero 2006, ya citada. [242] Vid. STSJ Galicia de 3 abril 1998 (AS 1044), en relación con una petición de condena del actor sobre el total del crédito [243] Así sucede en el caso de autos de la STS......

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