STSJ Comunidad Valenciana 1798/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2008:2790
Número de Recurso2442/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1798/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1798/2008

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Rec. C/Sent. Nº 2442/07

Recurso contra Sentencia núm. 2442 de 2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a tres de junio de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1798/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2442/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 850/05, seguidos sobre Recargo de Prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, a instancia de SISTEMAS DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. asistida por el Letrado D. David García Díaz, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Plácido asistido por la Letrada Dª Silvia Sesma Garay, y en los que es recurrente *, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de septiembre de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., contra el INSS, la TGSS y D. Plácido debo mantener mantengo la resolución del INSS de fecha confirmada por resolución de la reclamación administrativa previa en todos sus extremos, manteniendo el recargo del 30% sobre todas las prestaciones económicas derivadas y que se deriven como consecuencia del accidente de trabajo del día 27-05-99 sufrido por D. Plácido".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Plácido, trabajaba para la empresa demandada, SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. dedicada a la actividad de la construcción desde el 18-05-99 en virtud de contrato de trabajo temporal, con la categoría de peón, estando bajo las órdenes del encargado dedicada Benedicto; el trabajador como peón realizó diversas tareas, como transporte de la carretilla manual, excavación del tolva para colocar los puntales de la valla, así como también condujo una furgoneta y la carretilla automática o DUMPER en alguna ocasión. Acta de infracción).- SEGUNDO.- Con anterioridad trabajó para le empresa demandada en virtud de contrato temporal desde el 9 de junio de1998 a 12 de diciembre de 1998 ( interrogatorio del trabajador).- TERCERO.- El accidente ocurrió el 27-05-99 cuando conduciendo el DUMPER, fue a cargar material ( arena, grava, o sacos de cemento) a un almacén del pueblo de ALBORAYA y una vez cargado se dirigía por la carretera de ALBORAYA a la playa pasando por el puente de la autopista para salir de la carretera y dirigirse hacia la vía del tren, al bajar el puente y coger la curva, se salió la DUMPEER de la carretera, y al volcar el trabajador saltó de su asiento, cayendo al suelo y siendo atrapado por la máquina que volcó lateralmente; el DUMPER Llevaba protección antivuelco, si bien no llevaba cinturón de seguridad. (acta e infracción).- CUARTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo, la inspección de trabajo, levantó acta de infracción, de fecha 27-6-00 en la que se hacía constar: "En cuanto a las instrucciones y formación del trabajador, la empresa no ha aportado documentación correspondiente a información y formación del trabajador en cuanto a los riesgos y medidas de protección referidas a su puesto de trabajo, y en concreto respecto de la conducción de maquinaria para la construcción, teniendo en cuenta además que el trabajador estaba contratado como peón ordinario.- De acuerdo con lo expuesto, la empresa incumplió los artículos 14.1.2 y 3, 15.1.i), 17.1, 18.1 y 19 de la Ley 31/1995 de 8-11, ( BOE del 10 ), en relación con el artículo 3ª.4 y 1.2 Y 4 del RD 1215/1997, e 18-7 (BOE DEL 7-8 )".- Entendiendo que la infracción es GRAVE, al amparo del art. 47,8 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, proponiendo una sanción en grado mínimo de 500.000pts.- QUINTO.- Confirmada la propuesta por resolución de fecha 9-11-00, por la empresa demandada, se recurrió la misma que fue desestimado el recurso por resolución del director general de trabajo y seguridad social de fecha 10-04-01, la referida resolución es firme (expediente administrativo).- SEXTO.- El 30-06-2000 por la Inspección de Trabajo se presentó ante el INSS propuesta de recargo de prestaciones, en un 30%.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, por el EVI se propuso el referido recargo.- Por resolución del INSS, con fecha de registro de salida 29-06-05, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Plácido, en fecha 27-05-1999.- Declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo a la empresa SISTEMAS Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. que deberá proceder al pago de dicho incremento durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas. El importe inicial de este recargo asciende a 1.499,14 €.- SÉPTIMO- Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:Incapacidad temporal del 27-05-99 al 3-2-2000, con un subsidio diario de 19,83€ siendo el importe percibido por esta prestación de 4.997,16€ y una pensión de IP en el grado de Total para su profesión habitual en su 55% de su base reguladora mensual de 812,66€, resultando una pensión inicial de 446,96€ y fecha de efectos económicos de 3-2-2000 (expediente administrativo).- OCTAVO.- Contra la resolución del INSS que imponía el recargo, la empresa actora, interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por el INSS por resolución con fecha de registro de salida de 25-10- 2005.( expediente administrativo).- NOVENO.- Consta como doc 2 de la actora certificado de D. Jose Pablo, como jefe de obra de CERRAMIENTO TREN VALENCIA- SAGUNTO DEL PROYECTO DE LINEA VALENCIA- TARRAGONA, que los trabajadores entre los que aparece el accidentado han recibido información y formación sobre los Riesgos Laborales en los puestos de trabajo que los mismos han desarrollado para...

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