STSJ Cataluña , 7 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:2939
Número de Recurso294/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)294/2000 Partes: Fidel C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 207 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D.EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D.ª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

294/2000, interpuesto por Fidel (heredera Dolores), representado por el Procurador Alberto ROSELL MORATONA, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA , representado por el Procurador MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR. ROSELL MORATONA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 20/5/99 estima la procedencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento y desestima la reclamación del recurrente, de 108.000.000 de ptas rebajándose a 500.000 exp. 15/88 nº resolución 51/D/1999/01981 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en el presente proceso de responsabilidad patrimonial de la Administración se ciñe a la cuantificación del daño moral sufrido por el recurrente con motivo de la declaración indebida de caducidad de los derechos funerarios sobre la sepultura nicho de su propiedad.

El impacto moral cuya indemnización se pretende, se asienta en dos hechos diferenciados que se pasan a analizar.

SEGUNDO

Primero en la imposibilidad de dar sepultura a su suegra, tal "como manda la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana", y era deseo de la familia viéndose por el contrario obligado a la incineración, lo que implicó para el recurrente actuar en contra de sus convicciones religiosas.

Y aunque ciertamente tal hecho, integramente de su pretensión, no fué invocado de forma nítida en la reclamación administrativa, y aún parece excluido en la demanda, atendiendo a la cuantía del súplico que...

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