STSJ Galicia , 9 de Enero de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:11
Número de Recurso3072/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3072-00 (CON)

ILMO SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a nueve de enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3072-00 interpuesto por CONSTRUCCIONES OREGA, SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de OURENSE siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 826/99 se presentó demanda por D. Gaspar en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado el CONSTRUCCIONES OREGA, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante nacido el día 20/7/48 figura afiliado a la Seguridad Social, número NUM000 , profesión habitual oficial la encofrados. 2.- El actor Gaspar cuando prestaba servicios para la empresa "Construcciones Orega, SL." con la categoría de encofrados, en fecha 2 de junio de 1.997 sufrió un accidente cuando se encontraba subido en un andamio de dos cuerpos a unos 3,5 metros de altura, al soltar una correa del encofrado, ésta golpeó en el andamio desequilibrándolo, lo que provocó su caída al suelo. El andamio estaba asentado sobre talones, y sin arriostrar, tenía un apoyo deficiente. Por otra parte el actor, si bien en el momento del accidente usaba casco y funda, no llevaba cinturón de seguridad. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 2 de junio de 1.997 hasta el 28 de agosto de 1.998. 3.- A consecuencia del accidente al actor le quedaron las siguientes secuelas: "osteoporosis en los huesos del tarso, metatarso, deformidad de la articulación, tibiopereneostragalina. Deformidad del retropié.". 4.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de enero de 1.999, fue declarado afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión, percibiendo una indemnización de 3.168.000 pesetas. 5.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social impuso a la demandada una sanción de 250.001 pesetas por falta de medidas de seguridad motivadoras del accidente sufrido por el actor, denunciando, en concreto, incumplimiento de lo establecido en el artículo 197 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, artículo 151 de la Orden ministerial de 9/3/71 y de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 31/95; contra dicha resolución la demandada formuló recurso que fue desestimado por la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais por resolución de 11/9/98. 6.- Solicitado del INSS en fechas 25/1/99 y 12/7/99 declaración de la responsabilidad empresarial con el consiguiente incremento de prestaciones derivadas del accidente sufrido el día 2/6/97, el INSS no dictó resolución alguna a la petición del actor.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Gaspar contra "CONSTRUCCIONES OREGA, SL.", debo declarar y declaro que el accidente de trabajo sufrido por el actor se produjo fundamentalmente por la falta de adopción de las...

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