STSJ Murcia , 2 de Junio de 2001

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2001:1529
Número de Recurso944/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 944/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚM. 373/2001 En Murcia, a dos de Junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 944/99 pende de resolución, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, interpuesto por don Pedro , representado por y defendido por el Letrado don José Luis Ibáñez López, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de la Dirección General de Policía de 16 de junio de 1999, sobre abono de diferencias retributivas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-8-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declarar la nulidad de la resolución objeto de este recurso, por ser contraria a Derecho y muy especialmente al derecho fundamental que tienen todos los españoles a ser tratados por igual ante la ley. 2º.- Por la misma razón anterior, condenar a la Administración a que reconozca y abone al recurrente las diferencias retributivas que corresponda entre el puesto que le está siendo remunerado y las que corresponden al que efectivamente desempeñó desde el día 6 de octubre de 1997 hasta el 13 de enero de 1998, que fue el de Jefe de Turno de la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano en la Comisaría de Murcia, el que tiene un nivel 22, diferencias que tienen que ver con los complementos tanto de destino, como específico singular.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se declare ajustada a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 25-5-2001, quedando los autos conclusos y...

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