STSJ Comunidad de Madrid 564/2003, 25 de Abril de 2003

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
ECLIES:TSJM:2003:6424
Número de Recurso1288/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Joaquín Jiménez SánchezD. Ignacio Moreno González AllerDª. Dª. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso n° 1288/03

Sentencia n° 564/03

Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller

Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 1288/03 interpuesto por el IMSALUD (Instituto Madrileño de la Salud), representado por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de MADRID, en los Autos n° 1048/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno González Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 1048/02 del Juzgado de lo Social n° Diecinueve de los de Madrid, se presentó demanda por D. Marco Antonio , contra la TGSS, el IMSALUD (Instituto Madrileño de la Salud) y el INSALUD (Insituto Nacional de Gestión Sanitaria), en materia de Reintegro Gastos Sanitarios, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Enero de dos mil tres en los términos siguientes:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por D. Marco Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, TGSS y el IMSALUD, DEBO CONDENAR y CONDENO al IMSALUD a que abone al actor, en concepto de reintegro del gasto sufrido en la medicina privada, la suma de 4.628'44 euros, con la absolución del INSALUD y de la TGSS de los pedimentos formulados en su contra.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - El actor que sufría fuertes dolores lumbares con irradiación al nervio ciático, acudió al médico de cabecera de la Seguridad Social el 14-3-2002, prescribiéndole corticoides, analgésicos y relajantes musculares, reiterando su visita al médico el 23 de marzo ante la persistencia de los dolores, quién le recomienda continuar con idéntico tratamiento.

  2. - Con fecha 28 de marzo 2002 el actor, que se encontraba en Almería, acudió a urgencias del Hospital de Poniente hospital de la Sanidad Pública, donde acude por "dolor lumbar irradiado a cara posterior del muslo derecho que no cede con tratamiento", y donde se le realiza una exploración y una Radiografía lumbar, se le diagnostica lumbociática y se le recomienda tratamiento con calmantes, relajantes y calor.

  3. - Con fecha 1 de abril 2002 el actor acude de nuevo a su médico de cabecera, quien tras comprobar que después de 15 días el cuadro doloroso no cedía, procedió a pedirle cita preferente para el traumatólogo en el plazo de 7 días.

  4. - Aun así, el 8 de abril 2002 el actor se ve en la necesidad de acudir a urgencias del Hospital Gregorio Marañón, donde se prescribe reposo relativo, calor local, relajantes y calmantes, señalando la posibilidad de remitir a la unidad del dolor si persiste la Clínica. En ese momento el actor conservaba la fuerza en el miembro inferior derecho. Como ya estaba en el Hospital el actor se interesa por su cita con el traumatólogo constatando con estupor que no se ha tramitado, lo que le lleva a formular una Reclamación (folio 15 de autos) ese mismo día, sólo solicitando dicha cita.

  5. ,- Entre tanto el actor acude de nuevo a URGENCIAS el 14-4-02 donde de nuevo se le diagnostica la lumbalgia y se le señala que continúe con el tratamiento pautado, consignando la citación de carácter "preferente" en Traumatología y en la unidad de dolor, lo que finalmente desembocó en la citación para traumatología para el día 26 de abril de 2002, y para la unidad de dolor el 25 de abril.

  6. - Llegado el día 25 de abril el actor acude a su cita en dicha Unidad de Dolor, en la que se le prescribe la continuidad del tratamiento, proponiéndole dos epidurales (anestésico + antiinflamatorio) y un catéter con fecha 6 de Mayo 2002 en dicha Unidad.

  7. - El actor que entre tanto, había acudido a la medicina privada al menos unos días antes del 16 de abril, pues en esa fecha se le practica una RMN en el Hospital de San Francisco donde se le diagnostica Hernia discal L4-L5 medial y derecha con compromiso Radicular bilateral, acude ese mismo día 25-4-02, a la medicina privada, en el Sanatorio de San Francisco, donde es atendido por el Dr. Hugo , neurocirujano, que una vez enterado de todo lo acontecido le recomienda la intervención quirúrgica, una vez que continúe unos 10 ó 12 días con el tratamiento.

  8. - El día 28 de abril el actor acude al Neurocirujano donde se le expone todo lo ocurrido y éste no recomienda la intervención sino la continuación del tratamiento, por lo que ante la situación de dolor y desesperación acude de nuevo al Hospital de San Francisco, el 3-5-02 donde Dr. Hugo decídela intervención quirúrgica, que tras el oportuno preoperatorio se practicó el 6-5-02, ya presentando el actor en ese momento pérdida de sensibilidad y fuerza en la pierna, dándose la circunstancia que un retraso prolongado en la liberación del nervio puede acarrear lesiones irreversibles en lo atinente a la fuerza del miembro afectado o a su sensibilidad.

  9. - Dicha intervención quirúrgica tuvo lugar con pleno éxito encontrándose el actor recuperado de su lesión y habiendo desembolsado unos gastos de 4.628'44 euros en la medicina privada.

  10. - Solicitado el reintegro de gastos al IMSALUD, éste denegó su petición al entender que no existía urgencia vital ni error de diagnóstico. Se agotó la vía previa.-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el IMSALUD (Instituto Madrileño de la Salud), representado por el Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea, siendo impugnado de contrario por D. Marco Antonio , representado por el Letrado D. Jorge Río Puigjermanal. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que estimó la demanda rectora de las actuaciones condenando al IMSALÜD a que abonase al actor la cantidad de 4.628,44 euros, en concepto de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por una entidad privada, interpone recurso de suplicación la Entidad Gestora articulando un primer motivo, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, solicitando la revisión de los hechos probados tercero, cuarto, octavo y noveno, para su redactado en la forma propuesta, a lo que no cabe acceder, pues la sustitución del término cita del traumatólogo por la de "reumatólogo" de los hechos probados tercero y cuarto es intrascendente para el signo del fallo, y, en cuanto al resto, porque no se patentiza, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales o razonables, el error en que hubiera podido incurrir el Juzgador; cuya facultad de apreciación conjunta y según las reglas de la sana critica, que le otorgan el articulo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral no puede verse afectada por valoraciones o conclusiones distintas efectuadas por parte interesada. Es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del...

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