STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2596
Número de Recurso795/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 795/98 SENTENCIA nº 697/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 697/01 En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 795/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 462.079 ptas., y referido a: Impuestos Especiales. Vehículos para minusválidos.

Parte demandante: Don Clemente representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y dirigido por la Abogada Doña María Cruz Baño Riquelme.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/1.154/97 planteada por el actor impugnando el Acta definitiva nº 0710528 4, correspondiente al expediente 19973085100069, instruida por la Inspección de Aduanas e IIEE de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en la que se practica la siguiente liquidación: cuota 274.300 ptas, intereses de demora 91.774 ptas y sanción 96.005 ptas, total deuda tributaria 462.079 ptas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el recurso y anule la resolución recurrida y la liquidación objeto de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de abril de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 1997 que desestimaba la reclamación nº 30/1.154/97 planteada por el actor impugnando el Acta definitiva nº 0710528 4, correspondiente al expediente 19973085100069, instruida por la Inspección de Aduanas e IIEE de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, por el concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en la que se practica la siguiente liquidación:

cuota 274.300 ptas, intereses de demora 91.774 ptas y sanción 96.005 ptas, total deuda tributaria 462.079 ptas.

Como antecedentes, los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera levantaron diligencia de comprobación de un vehículo con fecha 5 de junio de 1996, haciendo constar que preguntaron al actor por el vehículo --afecto a la exención regulada en el art.66.1.d de la Ley 38/92 de 28 de diciembre-- manifestándoles que se encontraba en el garaje propiedad de su hijo sito en Urb. DIRECCION000 , comprobando después que el vehículo se encontraba en el lugar indicado. El 11 de julio de 1996, vuelven a extender diligencia de comprobación, manifestándoles el actor que el vehículo lo había cogido un momento su hijo Alberto para ir a hacer una compra a PRYKA. En observaciones se consignó que el vehículo fue visto como salía de la C/ Picos de Urbión conducido por el hijo del titular a las 12'10 horas, manifestándoles después éste que el vehículo lo había cogido su hijo para hacer una compra en PRYCA, y a las 12'35 horas regresa el vehículo a la cochera conducido por el hijo del titular. Como consecuencia de estas actuaciones se levanta el acta reseñada anteriormente objeto de impugnación.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente son los siguientes:

1) Improcedencia de la liquidación por aplicación rigurosamente literal de la expresión "uso exclusivo", en cuanto que obliga al minusválido a encontrarse siempre a bordo del vehículo cuando circule, con independencia de que lo conduzca otra persona, teniendo en cuenta que la propia resolución recurrida admite que el uso exclusivo existe aunque el vehículo sea conducido por persona diferente al minusválido.

De ello se desprende que la exclusividad de uso del vehículo está referida a un uso para las exclusivas necesidades del minusválido, esto es que se cumple el "uso exclusivo" siempre que el uso del vehículo lo sea para atender las necesidades del minusválido.

2) Vulneración del principio de proporcionalidad porque teniendo la pérdida de la exención carácter sancionador, no puede producirse la misma por...

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