STSJ Galicia , 14 de Febrero de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:771
Número de Recurso8490/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8490/1998 RECURRENTE: BANCO SIMEON SA. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 196/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Catorce de Febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8490/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BANCO SIMEON SA., representado por D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE DIAZ TOVAR, contra acuerdo de 23-4-98 que inadmite a trámite la solicitud de suspensión en la Reclamación núm. 32/1004/97 contra solicitud de información por parte de la Consellería de Economía e Facenda, Departamento de Inspección.

Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 4 de Febrero de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución del TEAR de fecha 23.4.98 contra solicitud de información por parte de la Conselleria de Economía y Hacienda, Departamento de Inspección.

La parte actora sustancia el recurso en los siguientes motivos impugnatorios: los perjuicios de imposible o difícil reparación que se le producen, de ejecutarse el requerimiento; la apariencia de buen derecho; la falta de motivación, pues es genérico y no individualizado; de trascendencia tributaria; la vulneración del principio de proporcionalidad, al exigirle información sobre todos los pagarés al portador..., ante el ímprobo de que sólo una parte pueda ser útil para la Inspección Fiscal.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa: la inadmisión del recurso por ser conforme a Derecho la...

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