STSJ Canarias , 6 de Septiembre de 2002
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:2359 |
Número de Recurso | 976/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 827 RECURSO Nº 976/99 ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Luis Miguel Blanco Domínguez.
En Santa Cruz de Tenerife, a seis de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 976/99, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante Doña Flora , representada por la Procuradora Doña Ana María Díaz Domínguez y dirigida por la Letrada Doña Soledad de Olano y de Lorenzo, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre reintegro de cantidades a minusválida por matrícula en estudios universitarios, de cuantía 60.072 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Directora General de Universidades e Investigación, en resolución de 23 de abril de 1999, denegó a la actora la petición de devolución por minusvalía de las cantidades que abonó por su matrícula en la Facultad de Psicología de la Universidad de La Laguna para el curso 1998-1999; interpuesto recurso de alzada, se desestimo por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 16 de julio de 1999.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare el reintegro al recurrente de la cantidad reclamada y todo ello, tras declarar previamente, la Enseñanza Universitaria gratuita en la Comunidad Autónoma de Canarias, a todos los minusválidos.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho los actos impugnados y condenando a la parte actora a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
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