STSJ Castilla-La Mancha 334/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:677
Número de Recurso152/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución334/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. José Montiel GonzálezD. Pedro Librán Sáinz de BarandaD. Jesús Rentero Jover

Recurso nº 152/00.-

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-

Fallo: 7-2-01.-

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 334

En el Recurso de Suplicación número 152/00, interpuesto por Dª. Carmela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Octubre de 1.999, en los autos número 291/99, sobre Prestaciones, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Carmela contra el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo libremente a los Organismos demandados de la pretensión frente a los mismos deducida.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- En fecha 15.6.1998, fue girada visita de Inspección al local sito en la calle Horno, nº 19 de Alcázar de San Juan (C. Real), donde la demandante venía ejerciendo su actividad profesional de institución de belleza, antes de su maternidad, y se comprobó por el Inspector actuante que en dicho local (en el mismo edificio se halla también el domicilio familiar de la Sr. Carmela ), se encontraba la actora ejerciendo tareas propias de su profesión con una señora de la que dijo que era una amiga suya y lo hacía por razones de amistad. Tambiénobservó en el mismo local la existencia de un libro o agenda en la cual constaban diversas citas -días y horas concretas- para diferentes personas. Citas que tenían como objeto prestarles los servicios de belleza que dispensaba la Sra. Carmela en la empresa de su propiedad consistente en un Instituto de belleza.- SEGUNDO.- El funcionario actuante levantó la correspondiente acta recogiendo esos hechos observados durante su visita y la Dirección Provincial del INSS acordó en Resolución de fecha 30.4.98, anular el derecho que tenía reconocido la actora a las prestaciones por maternidad y reclamarle la devolución de las 406.649 ptas. indebidamente percibidas.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre prestación de Maternidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y los otros dos, al examen del derecho aplicado al fondo de la controversia,mediante los que realiza denuncia de infracción de los artículos 46,1,2 de la Ley 8, de 7-4-88, de Infracciones y Sanciones del Orden Social, del artículo 45 y 145,1 del texto de la Ley General de la Seguridad Social en relación con otros que detalla de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 9,3 y 103 del texto constitucional, lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la SeguridadSocial demandada.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación de los hechos tenidos como probados, se pretende introducir una nueva redacción alternativa, que ofrece literalmente, al contenido del ordinal segundo de instancia, para que quedeel mismo del siguiente tenor:

"El funcionario actuante levantó la correspondiente acta recogiendo esos hechos observados durante su visita, estableciendo que al menos desde la fecha de la visita la trabajadora ha compatibilizado la percepción de la prestación por I.T. con el trabajo por cuenta propia y la Dirección Provincial del INSS acordó en Resolución de fecha 22-1O-1998 anular el derecho que tenía reconocido la actora a las prestaciones por maternidad y reclamarle la devolución de las406.649 Pts. indebidamente percibidas.- La resolución por la que se reclama el reintegro de prestaciones calificadas como indebidas no ha sido reclamada en vía judicial por los Organismos demandados ni tampoco éstos han reconvenido, en ese sentido, en el acto del juicio".

Para intentar dicha modificación, se remite la parte recurrente a los folios 3, 22, 5 y 24 de las actuaciones, consistentes en tres fotocopias no adveradas con su original, y en ejemplar de Resolución de la pertinente Dirección Provincial del INSS. A esos efectos, es de señalar, con carácter general, lo siguiente: De los artículos 191,b) y 194,3 de la vigente Ley Procesal Laboral de 7-4-95, y de su interpretación jurisprudencial, deriva, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida que:

1) Se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el hecho o hechos probados de los que se pretende...

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