STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5976
Número de Recurso1164/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001164 /2000 -F. A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1522 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a nueve de octubre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001164 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Juan Luis , Funcionario, que actúa en su propio nombre y derecho, contra Resolución del Director General de la Policía- División de Personal de 10.10.00 sobre desestimación de revisión del acto que acordó el pase a segunda actividad del recurrente. Es parte como demandada DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA-DIVISION PERSONAL, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente considerando que, conforme a la Sentencia 234/1999, de 16 de diciembre, del Pleno del T. Constitucional, al recurrente se le ha pasado a segunda actividad aplicando una norma inconstitucional y nula, dirigió instancia solicitando se revisara tal acto, y se le abonasen las cantidades correspondientes, siendo desestimada dicha solicitud.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Juan Luis impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 25 de septiembre de 2000 de la Dirección General de la Policía denegatoria de la solicitud de revisión de la resolución de 15 de octubre de 1992 en virtud de la cual el actor ha pasado a la situación de segunda actividad en aplicación de la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, que ha sido declarada inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de diciembre de 1999.

Al tiempo que solicita la nulidad de la resolución de 18 de octubre de 1992, en que se acordó su pase a la situación de segunda actividad, y de la antes citada de 25 de septiembre de 2000, el recurrente postula determinada indemnización, concretada en las retribuciones complementarias de carácter general (componente general del complemento específico y complemento de destino), que le correspondían en primera actividad, desde que pasó a segunda actividad hasta el 21 de octubre de 1994, deduciendo en dicho período lo percibido como complemento de disponibilidad, y a partir de esta fecha y en lo sucesivo la diferencia entre el citado complemento de disponibilidad, en relación con los Inspectores Jefes que pasaron a segunda actividad a partir de la mentada fecha de 21 de octubre de 1994, hasta que se jubile.

SEGUNDO

Como hechos de los que partir para decidir el presente litigio han de reseñarse los siguientes:

  1. Por resolución de la Dirección General de Policía de 15 de octubre de 1992 el actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con categoría de Inspector Jefe, pasó a la situación de segunda actividad sin destino con efectos desde el día 15 de noviembre de 1992, fecha en que cumplió los 56 años, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del...

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