STSJ Asturias , 19 de Junio de 2003
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2003:2947 |
Número de Recurso | 897/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 897/99 RECURRENTE: D. Domingo LETRADO: D. JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 420/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 897 del año 1999, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de D. Domingo , bajo la dirección del Letrado D. Juan Alvarez Riestra; contra la Resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Asturias de fecha 9 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación impugnando la desestimación presunta al recurso de reposición contra la liquidación provisional paralela girada por la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 24 de Julio de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso se declare no ajustada a derecho la Resolución del TEAR objeto de impugnación y, consecuentemente, del Acuerdo y liquidación tributaria ratificados por ella, considerando, por contrario imperio, como correcta la liquidación del IRPF, relativa al ejercicio de 1.995, presentada por mi poderdante al no tener el carácter de incremento de patrimonio neto regular, y por tanto estar sujetas al impuesto, las subvenciones para la rehabilitación de la vivienda habitual percibidas tanto del MOPTMA como del Principado de Asturias; o en forma alternativa y subsidiaria, de considerar la Sala sujetas las mismas, se anule igualmente la liquidación paralela aprobada provisionalmente, girada y exigida a esta parte, y se acuerde la práctica de otra en su lugar donde se considere que la deducción de la cuota en su lugar donde se considere que la deducción de la cuota tributaria por inversión en la rehabilitación de la vivienda habitual ha de ser en cuantía de 162.144, -Ptas y no de 81.818,-Ptas., con lo que la cuota diferencial resultante sería de 266.573,-Ptas frente a la de 346.899,-Ptas exigida, con todo lo demás pertinente en derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciseis de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
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