STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:6849
Número de Recurso724/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01 /0000724 /2001 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1068 2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a tres de octubre de dos mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01 /0000724 /2001, interpuesto por UNIVERSIDAD DE VIGO, representada por el PROCURADOR D. JOSE LADO PARIS (FALLECIDO) y en vía de sustitución de dicha representación, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº UNO de PONTEVEDRA, con fecha 26 de febrero de 2001. Es parte apelada FETE-UGT, Claudio y Lucio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por UNIVERSIDAD DE VIGO, contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número UNO de PONTEVEDRA, en el procedimiento abreviado nº 131 /00, en cuya parte dispositiva se acordó: "que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª.

María José Lista López en representación de UGT GALICIA Y UGT UNIVERSIDAD DE VIGO, contra resolución del Rector de la Universidad de Vigo de 28 de febrero de 2000, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución rectoral de 30 de diciembre de 1999, anulo dicha resolución por ser contraria a Derecho, anulando asimismo la convocatoria de provisión mediante libre designación del puesto de dirección de los servicios informáticos de investigación vacante en el cuadro de personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Vigo, anunciada mediante resolución rectoral de 30 de diciembre de 1999; sin hacer expresa imposición de costas ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día Fete-UGT Galicia y la Sección Sindical de FETE-UGT de la Universidad de Vigo recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 28 de febrero de 2000 del Rector de la Universidad de Vigo desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra otra del mismo de 30 de diciembre de 1999 por la que se anuncia la provisión mediante libre designación del puesto de Dirección de los Servicios Informáticos de Investigación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de Pontevedra lo estimó, contra cuya sentencia interpone la Universidad de Vigo el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Supuesta la admisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo debido a que a alegada inadmisibilidad no tiene encaje en ninguna de las previstas en el artículo 69 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse recientemente sobre un tema íntimamente conectado con el presente, con ocasión de la sentencia decisoria del rollo de apelación 454/2001, procedente del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Pontevedra, en la que se trataba de la impugnación de la adscripción provisional de don Abelardo al puesto de DIRECCION000 de los Servicios Informáticos de Investigación de la Universidad de Vigo, toda vez que el designado tenía la condición de personal laboral fijo con destino definitivo en la Universidad de Santiago de Compostela (USC), y se suscitaba la misma cuestión que ahora relativa a la posibilidad de provisión del puesto con personal laboral de la USC, es decir, distinta de la convocante. En ella consideramos conforme a Derecho tal modo de actuar y por congruencia ahora debemos alcanzar la misma conclusión ya que no se esgrimen ni se adivinan motivos para decidir de otro modo.

TERCERO

El núcleo del debate gira en el presente litigio en torno a la base 2ª de la convocatoria, según la cual podrán optar a la provisión del puesto de Dirección de los Servicios Informáticos de Investigación (DSII) aquellos miembros del personal laboral que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes pertenezcan al grupo I y estén destinados en las...

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