STSJ Navarra 29/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteJUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2012:407
Número de Recurso6/2012
ProcedimientoRecurso Casación Ordinaria
Número de Resolución29/2012
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 29

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

En Pamplona, a catorce de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 06/12 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra el 1 de diciembre de 2011 , en autos de Juicio Ordinario nº 2222/09 , (rollo de apelación civil nº 146/11 ) sobre novación extintiva, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona , siendo recurrente la demandante VISIONA BUSINESS DEVELOPMENT SL , representada ante esta Sala por el Procurador D. Javier Castillo T orres y dirigida por el Letrado D. Alberto Belzunegui A pezteguia, y recurridos los demandados D. Hernan y Dña. Begoña , representados en este recurso por la Procuradora Dña. Virginia Barrena Sotes y dirigidos por el Letrado D. Jose Querol Benet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D. Javier Castillo torres, en nombre y representación de la mercantil Visiona Busines Development S.L, en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Pamplona contra D. Hernan y Dª Begoña , estableció en síntesis los siguientes hechos: su representada se dedica a las instalaciones geotérmicas. Los demandados eran titulares de 50.000 participaciones de dicha compañía si bien, mediante contrato de fecha 30 de mayo de 2008, se las transmitieron a la mercantil demandante para que ésta pudiera transmitirlos a los restantes socios o amortizarlas a razón de 1 euro por participación, que se desglosa en 58 céntimos participación y 42 céntimos de prima por pacto de no competencia y confidencialidad durante 2 años. El pacto de no competencia excluía las actividades realizadas directamente por la empresa demandante o por las sociedades participadas por ésta. Para el supuesto de incumplimiento se establecía una cláusula penal de 84.000 euros. El demandado ha incumplido el pacto y realiza, utilizando la información adquirida, competencia prohibida. Para ello ha constituido la mercantil Save Energy S.L, de la que es administrador solidario, y ha participado en la Feria de Energías Renovables Genera, interviniendo en el Stand de la Empresa Energía Geotérmica. Asimismo, ha participado también con su empresa en la primitiva instalación del consultorio médico de Ororbia. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia condenando a los referidos demandados a pagar a mi mandante 84.000 euros de principal con condena en costas a los demandados."

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas compareció la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotes, en nombre y representación de D. Hernan , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: las 50.000 participaciones fueron transmitidas por expresa indicación de la sociedad actora a D. Jose Ramón por un precio de 50.000 euros, equivalente a su valor nominal sin desglosar ni imputar ninguna parte del precio como prima por pacto de no competencia, confidencialidad, ni bajo ningún otro concepto. Mi representado no ha mantenido ninguna relación laboral con la sociedad demandante pero trabajó para la sociedad participada Napartec S.L desde el 2 de octubre de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008, es decir, sólo 8 meses, momento en que la propia actora le propuso despedirle improcedentemente y establecer una relación de Agente Comercial con un porcentaje según resultado. El objeto social de la compañía Napartec S.L es la realización de toda clase de edificaciones y construcciones de todo tipo; la enajenación, el arrendamiento y explotación de las construcciones realizadas y la realización de estudios urbanísticos, urbanizaciones, gestión y explotación de las obras. El pacto de confidencialidad con respecto a mi representado se limitaba a "los conocimientos que éste hubiera adquirido como consecuencia de su relación con la empresa demandante y con su participada Napartec S.L, así como a devolver cualquier documentación, publicación, material o antecedente sustentado en cualquier tipo de soporte que constituya una información confidencial o secreta" Pues bien, el Sr. Hernan no ha infringido dicho pacto puesto que no ha difundido ningún conocimiento adquirido a consecuencia de su relación con las citadas sociedades y no guarda ninguna documentación ni publicación que constituya una información confidencial o secreta. En cuanto al pacto de no competencia, se refiere a "no prestar servicios a ninguna empresa proveedora de Napartec S.L, Visiona Business Development S.L, o sus empresas participadas, que suministran actualmente o suministren en un futuro productos, obras o servicios relacionados con instalaciones geotérmicas". El demandado no ha infringido tampoco esta obligación en tanto que no ha suministrado productos, obras o servicios relacionados con instalaciones geotérmicas a excepción de las actuaciones efectuadas a favor de las empresas del Grupo Visiona conforme a lo pactado en el Acuerdo Cuarto en el que expresamente se dice que mi representado podrá ejercer la actividad de Agente Libre en actividades realizadas directamente para Visiona Business Development S.L o para cualquiera de sus sociedades participadas. En virtud de este pacto, el Sr. Hernan y el grupo Visiona BD suscribieron el 30 de junio de 2008, un contrato de Agencia Comercial por un período de dos años, que todavía se encuentra en vigor, por el que, sin carácter de exclusividad, presta sus servicios de mediación y promoción. Es cierto que mi representado, junto con otras personas, constituyó la sociedad Save Energy S.L pero esta empresa no desarrolla instalaciones geotérmicas sino que se dedica a efectuar auditorías energéticas y estudios de ahorro y eficiencia energética, principalmente en el ámbito de la optimización de la contratación de servicios, fundamentalmente la energía eléctrica. En este mismo ámbito mi representado también colabora desde el año 2009 con la sociedad Ahorro y Eficiencia Energética S.L.U y en calidad de asesor de la misma, acudió al certamen Genera 09. por lo que es rotundamente falso que le facilitara información o le prestara asesoramiento en materia de instalaciones geotérmicas. Después de alegar la excepción de falta de legitimación activa, dado que las participaciones sociales fueron adquiridas por el Sr. Jose Ramón y no por la sociedad demandante y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta con expresa imposición de las costas causadas...

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