STSJ Galicia , 5 de Abril de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:2793
Número de Recurso1059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001059 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 592/000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a cinco de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001059 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Donato , que comparece por si mismo, contra Resolución del Ayuntamiento de Lugo, de fecha 24 de abril de 1997 sobre baja a la esposa del recurrente en el seguro médico de funcionarios municipales. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE LUGO representada y dirigida por el Abogado D. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Lugo, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía de fecha 24 de abril de 1997 por la cual se daba de baja a la esposa del actor en el seguro médico que disfrutan los funcionarios municipales en base a que la misma esta dada de alta en la Mutualidad de la Abogacía, con reclamación de los daños perjuicios ocasionados con motivo de dicha resolución. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el presente recurso, declarando la obligación del Excmo. Ayuntamiento de Lugo a incluir a la misma como beneficiaria de dicha póliza médica con cargo a las arcas municipales, y a abonar la cantidad de 11.800 pesetas correspondientes a factura médica y a pago de seguro de asistencia médica por la misma, así como al abono de los gastos que se originen por dichos conceptos desde ahora hasta la finalización del procedimiento, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Lugo a estar y pasar por tal pronunciamiento y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado D. Antonio Mourelle Cillero en nombre y representación de la Administración Local demandada evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso por ser ajustado a derecho el acto recurrido.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la suetanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Donato , Agente de la Policía Local, impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 24 de abril de 1997 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lugo por la que se da de baja como beneficiaria a la esposa del recurrente en el seguro médico de que disfrutan los funcionarios municipales, en base a que la misma está dada de alta en la Mutualidad de la Abogacía y, por consiguiente, tiene derecho a la asistencia sanitaria por título distinto.

SEGUNDO

La disposición transitoria 3 de la Ley 31/1991 de 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 , y la disposición transitoria 3 de la Ley 39/1992 de 29 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993 , autorizaron al Gobierno para que procediera a la integración del colectivo incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones, términos y plazos que reglamentariamente se determinasen.

Dichas normas legales sirvieron como habilitantes del Real Decreto 480/1993 de 2 de abril, sobre régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración local, cuyo artículo 1 proclama, con carácter general, que el personal activo y...

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