STSJ Galicia , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:7151
Número de Recurso969/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000969/2001 -F.A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 1843 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veintisiete de noviembre de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000969/2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Gema , representada por la procuradora D/ña. MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS y dirigida por el Abogado D. JOSE MANUEL GOMEZ CORREDOIRA, contra Resolución del Ministro de Defensa de fecha 13.06.01 desestimatoria del recurso contra resolución de la Dir. Gral de Personal de 21.03.01 sobre sobre denegación de pensión de orfandad (Exp. 423 pm/4 L 164 -12). Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE PERSONAL MILITAR (Mº DEFENSA), representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La madre de la recurrente, Doña Lorenza , venía percibiendo, como viuda de D. Raúl , pensión de viudedad, fallece el 26 de enero de 2000, por lo que su hija, la recurrente, solicita la pensión de orfandad para mayores de 21 años, y le fue denegada por la D. G. de Personal del Ministerio de Defensa, recurrida tal decisión, por el Ministro de Defensa en fecha 13 de junio de 2001, se desestima el recurso interpuesto.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida, y el derecho de la recurrente a percibir la pensión que reclama, con los atrasos e intereses correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al SR. ABOGADO DEL ESTADO, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Gema impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 13 de junio de 2001 del Ministro de Defensa desestimatoria del recurso interpuesto contra otra de la Dirección General de Personal Militar, Área de Pensiones, de 21 de marzo de 2001, por la que se le denegó la pensión de orfandad solicitada.

SEGUNDO

Para una correcta decisión de este litigio se hace preciso comenzar delimitando los hechos incontrovertidos o probados que se desprenden del expediente o figuran constatados:

  1. El causante don Raúl , teniente de la Guardia Civil, padre de la actora, falleció el día 30 de abril de 1961, en estado de casado con doña Lorenza , madre de la recurrente.

  2. La demandante, que nació el día 25 de febrero de 1940, había contraído matrimonio con don Fidel , el 31 de julio de 1965, de quien se separó de mutuo acuerdo, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mondoñedo de 24 de abril de 2000.

  3. Doña Lorenza falleció el día 26 de enero de 2000, habiendo disfrutado hasta ese momento de pensión de viudedad por el mencionado fallecimiento de su esposo.

TERCERO

A efectos de delimitar la legislación vigente al caso de autos conviene precisar que, con...

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