STSJ Andalucía , 4 de Mayo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:6184
Número de Recurso358/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 358/01 Sentencia nº : 856/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a cuatro de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benedicto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Benedicto sobre despido siendo demandado Ayuntamientos de Estepona y Servicios Municipales Estepona S.L. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de diciembre de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Don Benedicto , mayor de edad, con documento nacional de identidad número NUM000 , prestó servicios al Ayuntamiento de Estepona (Málaga), desde el 1 de agosto de 1999 hasta el 6 de febrero de 2000, en virtud de un nombramiento como funcionario de empleo eventual para desempeñar el cargo de Director de Area de Playas y Profesor de Educación Vial, con una retribución de 301 000 pesetas mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. ).- La sociedad Servicios Municipales Estepona, S.L. contrató al actor, como personal de alta dirección, para prestar sus servicios como Director de Playas. A tal efecto se suscribió un contrato el 7 de febrero de 2000, en el que se pactó un periodo de prueba de seis meses La retribución percibida fue a señalada anteriormente, de 301000 pesetas.

  3. ).- El 31 de julio de 2000 dejó de prestar sus servicios, tras haber recibido, el 24 de ese mes, una comunicación escrita en la que se expresaba que la relación laboral quedaba extinguida por no haber superado el período de prueba.

  4. ).- Contra esa decisión formuló reclamación previa frente al ayuntamiento de Estepona, el 17 de agosto de 2000, que no ha sido resuelta expresamente; y demanda de conciliación por despido frente a la sociedad, y ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, al día siguiente. Dicha conciliación se intentó el 4 de septiembre de 2000, y resultó sin avenencia. El dia 6 siguiente se presentó la demanda que encabeza estas actuaciones.

  5. ).- El actor es socio trabajador de una sociedad que explota una autoescuela y percibe por ello 150.000 pesetas mensuales netas.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la válida extinción del contrato de trabajo que vinculaba al demandante con la entidad Servicios Municipales Estepona S.L. por no superación del período de prueba, interpone recurso de suplicación el trabajador formulando los tres primeros motivos, todos ellos con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de tres hechos probados nuevos del siguiente tenor literal: A) "Las funciones a realizar por el actor en el Ayuntamiento de Estepona eran las de apoyo y gestión de los asuntos...

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