STSJ Galicia , 22 de Noviembre de 2000

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9063
Número de Recurso164/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000164 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1885/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En La Ciudad de A Coruña, a veintidós de noviembre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000164 /1998, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por María Dolores , representado y dirigido por el Abogado D. JOSE ANTONIO LOIS FERNANDEZ, contra resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 30 /10 /1997 desestimatorio recurso ordinario contra otras de Director General de Personal sobre denegación de petición de baja en el cuerpo de sanidad militar o excedencia voluntaria por incompatibilidad. Es parte como demandada MINISTERIO DE DEFENSA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa de 30 de octubre de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones del Director General de Personal de fecha 8 de agosto de 1997, por las que se acordaba no acceder a la petición de baja en el cuerpo de sanidad militar o, en su caso, el pase a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, y si el pase a la situación de disponible. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se revoquen y anulen las resoluciones recurridas por no estar ajustadas a derecho y se declare que no ha lugar al pase de la actora a la situación de disponible y acordando, asimismo, su baja en el Cuerpo de Sanidad Militar o, en otro caso, la excedencia voluntaria en el mismo; que se indemnice a la misma de los daños y perjuicios que se le han ocasionado y cuya concreta cuantificación deberá quedar para ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña María Dolores impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 30 de octubre de 1997 del Subsecretario del Ministerio de Defensa desestimatoria de recurso ordinario formulado contra otras de 8 de agosto de 1997 del Director General de Personal por las que se acordó no acceder a la petición de baja en el Cuerpo de Sanidad Militar o, en su caso, el pase a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, y se dispuso el pase a la situación de disponible.

SEGUNDO

Como realidad fáctica de la que partir hay que tener presente que:

  1. En el año 1991 la actora, Alférez de Sanidad, se presentó como candidata a las elecciones locales convocadas por Real Decreto 391/1991 y celebradas el 26 de mayo de ese año , por la candidatura de Convergencia Nacionalista Galega con el n° 3, para lo que interesó su pase a la situación de excedencia voluntaria, lo que fue acordado por resolución del Director General de Personal de 22 de mayo de 1991 con efectos a partir de 29 de abril de 1991, fecha de su proclamación como candidata, por cumplir las condiciones requeridas en el artículo 34 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre , en relación con el art. 31.b . 2° La demandante no salió elegida, pese a lo cual no comunicó su situación ni en ese momento ni transcurridos dos años, por lo que con fecha 10 de abril de 1997 el Subdirector General de personal militar se dirigió al Delegado del Ministerio de Defensa en esta ciudad a fin de que se requiriese a la señora María Dolores para que remitiese certificado expedido por la autoridad competente que acreditase si seguía desempeñando su mandato, informándose que de no haber resultado elegida pasaría a la situación de disponible.

  2. En contestación al anterior requerimiento, la señora María Dolores manifestó, por escrito presentado el 5 de junio de 1997, que no había resultado elegida Concejal del Ayuntamiento de Ferrol, añadiendo (sin aclarar fechas) que por estar en excedencia había tomado posesión del puesto de plantilla del Servicio Gallego de Salud, siendo destinada al Hospital do Meixoeiro de Vigo, encontrándose en ese momento en comisión de servicio en el complejo hospitalario "Arquitecto Marcide" de Ferrol, considerando que por aplicación del artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, era aplicable la opción por el nuevo puesto al no haber optado por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión, terminando por solicitar que si no se aplicaba automáticamente dicho art. 10 , formulaba en ese momento la opción por la baja o excedencia voluntaria en el Cuerpo de Sanidad Militar; se justificó con certificación que, en efecto, prestaba servicios en dicho complejo hospitalario perteneciente al Sergas, siendo personal de plantilla con plaza en propiedad y categoría de ATS, ocupando una plaza en comisión de servicios desde el 9 de diciembre de 1994, en la que continuaba en 23 de mayo de 1997, fecha de dicha certificación del Jefe de Servicio de Recursos Humanos del Hospital "Arquitecto Marcide".

  3. A la vez que se remitía la anteriormente citada instancia de solicitud de pase a la situación de excedencia voluntaria o baja en el Ejército, en contestación a otro oficio que se le había enviado, por escrito de 23 de junio de 1997 se comunicó por el Jefe del Área de cuerpos comunes de la Subsecretaría de Defensa que la actora no había solicitado el reingreso transcurrido el plazo de dos años desde el 26 de mayo de 1991, concretando el tiempo de servicios efectivos prestados desde su acceso a la condición de militar de carrera en un año, un mes y veintiún días.

  4. Finalmente, previos los informes necesarios, por resolución de 8 de agosto de 1997 del Director General de Personal del Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 24 RD 1385/1990 , se declaró el pase a la situación de disponible en la plaza de Ferrol de la actora, y por otra resolución de esa misma fecha se denegó su solicitud de baja en el Cuerpo de Sanidad o excedencia voluntaria por incompatibilidad.

TERCERO

En la exposición fáctica que la recurrente realiza en la demanda oculta el relevante dato de que al cabo de los dos años de excedencia voluntaria, que vencían el 29 de abril de...

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