STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:3558
Número de Recurso1151/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1151/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cuatro de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Sebastián , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, de fecha 26 de Enero de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por el recurrente, DON Sebastián frente a la Empresa "ESTUDIOS DE INGENIERIA APLICADA, S.A." así como frente a los Interventores de la misma, DON Abelardo , DON Humberto y DON Jose Ángel , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor Sebastián , viene prestando servicios para la empresa Ingenieria Aplicada S.A. (E.I.A., S.A.) ostentando la categoría profesional de Delineante Proyectista y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 353.459 pts., y antigüedad de 1-2-83.

  2. -) El actor desde el 12-1-98 hasta 9-9-98, y por orden de la empresa demandada se desplazó a la Provincia de Burgos para prestar sus servicios profesionales en el Proyecto "Pontage Chartier Macarena"

    cuya realización llevaba a cabo la empresa Rhone Poulenc Industrialisation.

  3. -) En el mes de Junio de 1.998 el actor realizó jornada laboral de 8 horas los días 19 y 29 de dicho mes, los cuales eran festivos en la Comunicad Autónoma de Castilla León.

  4. -) Con fecha 23-7-98 se formalizó un Preacuerdo sobre Reestructuración y Plan Social entre la empresa y Sindicatos, acordando un Plan de Reestructuración, cuyo objeto era posibilitar un Convenio

    Colectivo al amparo de lo establecido en el Plan de Reestructuración con el fin de validarlos ante los Organismos e Instituciones oficiales y llevar a cabo la adecuación de la empresa a los mínimos de rentabilidad económica y técnica para la supervivencia de la misma.

    La duración del Plan se establecia en 5 años, salvo que se cumplliera anteriormente lo en él establecido.

    Dicho preacuerdo contiene una cláusula letra j) del siguiente tenor:

    "Se acuerda un descuento en la nómina de cada trabajador de acuerdo con la tabla que se adjunta y que representa un 13.4% de la masa salarial bruta global, este descuento sera proporcional al salario de cada uno de los tragajadores (según tabla) y que de no llevar a cabo un acuerdo con las Instituciones, Hacienda Foral, Hacienda Estatal y Seguridad Social en los términos propuestos por la empresa (quita de un 75% de la deuda y fórmula de pago a pactar), se considerará como deuda económica de la empresa a los trabajadores.

    Independientemente de la aportación que con carácter de deuda económica los trabajadores hicieron en los meses de Mayo y Junio."

    El Preacuerdo tenía como objeto el posibilitar un acuerdo definitivo con las Instituciones sobre la deuda contraida por la empresa.

  5. -) Como consecuencia de los descuentos salariales llevados a cabo en cumplimiento del punto j) el actor percibio las siguientes cantidades, siendo que su remuneración sin tal descuento sería la siguiente:

    MES JULIO 98 AGOSTO 98 SEPTIEMBRE 98 OCTUBRE 98 NOVIEMBRE 98 DICIEMBRE 98 ENERO 99 FEBRERO 99 MARZO 99 ABRIL 99 MAYO 99 JUNIO 99 EXTRA DIC. 99 TOTALES...

    PERCIBIDO 291.571 291.571

    291.571 291.571 291.571 291.571 291.571 291.571 291.571 291.571 291.571 291.571 308.922 3.807.774 REMUNERACION SIN DESCUENTO 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 326.273 4.241.549 DIFERENCIA 34.702 34.702

    34.702 34.702 34.702 34.702 34.702 34.702 34.702 34.702 34.702 34.702 17.351 433.775 6º.-) Con fecha 14-5-99 se admitió a trámite por elJuzgado de 1ª Instancia nº 11 de los de Bilbao, procedimiento de suspensión de pagos instado por la empresa demandada, habiéndose presentado un Convenio de Quita por la empresa sin que aún se haya convocado Junta de Acreedores.

    No existe en la lista de acreedores ningún crédito a favor de los trabajadores por las cantidades descontadas.

    Los acreedores han manifestado su conformidad al Convenio de Quita propuesto por la empresa suspensa.

  6. -) Con fecha 30-4-99 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao se dictó Sentencia desestimando la pretensión del actor respecto a la reclamación de la cantidad de 696.914 pts. en concepto de diferencias entre lo percibido y debido percibir por gastos de desplazamientos y transporte en el tiempo que estuvo desplazado eln Burgos (12-1-98 al 9-9-98). Dicha sentencia no es firme. El actor desistió de su reclamación en cuanto a la cantidad de 86.268 pts. en concepto de dos días trabajados no abonados.

  7. -) Se celebró el preceptivo Acto de Conciliación en virtud de papeleta de fecha 23-7-99 con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Sebastián , contra ESTUDIOS DE INGENIERIA APLICADA, S.A. y los Interventores de la Suspensión de Pagos de la misma, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 86.268 PTS. en concepto de días festivos trabajados, más el interés legal del art. 29.3 E.T., absolviendo a la demandada del resto de las pretensiones frente a ella formulada".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Mercantil "ENTIDAD DE INGENIERIA Y ASISTENCIA INTEGRAL 2000, S.A. ("E.I.A., S.A.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se recurre en suplicación la Sentencia de instancia, esto es, con el fin de reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión.

Se pretende, mediante este motivo de suplicación, eliminar todos los posibles vicios del procedimiento operados por infracciones de las garantías mínimas del proceso laboral, siempre que se haya generado manifiesta indefensión.

En todo caso, ha de haberse infringido una norma procesal concreta, norma esencial, en el sentido de que, como ya se apuntó, su infracción ha debido generar real indefensión a la parte, y ha de haberse formulado en tiempo y forma la oportuna protesta, pidiendo la subsanación de la infracción.

Cabe señalar, además, que la admisión de este motivo ha de tener carácter excepcional, al ser también excepcional la medida que resulta del mismo, de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde el momento en que aquella infracción se produjo.

En el presente caso alega el recurrente que la juzgadora de instancia ha llegado a la conclusión de que los acreedores de la demandada han manifestado...

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