STSJ Comunidad de Madrid 803/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:16363
Número de Recurso604/2003
Número de Resolución803/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON CUETO PEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00803/2004

Recurso: 604/03.

Ponente: Ilmo. Sr. Ramón Cueto Pérez.

Recurrente: Proc. D. Ramón Rodríguez Nogueira.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 803

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramón Cueto Pérez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid a 28 de Mayo de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Rodríguez Nogueira, asitido de Letrado, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 17 de diciembre de 2002, por la que se concedio la marca nº 2.381.816 "ANDALUCIA UNICA" en clase 16ª del nomenclator, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 28 de Mayo de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recuso jurisdiccional la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de diciembre de 2002, por la que se concedió la marca nº 2.381.816, en clase 16ª, revista, y en su demanda la representación procesal de la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de Andalucía, alega -en resumen- que la marca cocedida resulta absoluta y rotundamente incompatible con la marca prioritaria jde su titularidad nº 1.641.586 "A ANDALUCIA" al concurrir la prohibición del art.12.1.A) de la Ley de Marcas por la identidad de las denominaciones que ocasionan riesgo de confusión y asociación, debiendo añadirse que ambos signos coinciden en el mismo ámbito comercial de la clase 16ª del nomenclator, y termina suplicando que se declare nula la resolución impugnada y se proceda a la revocación de la concesión de la marca número 2.381.816, sustituyendo dicha resolución por la de su denegación.

SEGUNDO

Como venimos sosteniendo en reiteradas sentencias el criterio esencial para determinar la compatibilidad entre los distintivos o denominaciones correspondientes es la semejanza fonética y/o gráfica, a la que el art. 12 de la Ley 32/88 añade la conceptual. Para ello hay que tener prsente que dicha semejanza debe manifestarse como resultado de una visión de conjunto y no por partes o por la audición completa de las denominaciones enfrentadas sin que pueda ser descompuesta en fonemas o grafemas, (SSTS de 15 de junio de 1995 y 13 de julio de 1999 ). Dicha semejanza ha sido configurada como un concepto jurídico indeterminado, (STS de 6 de octubre de 1997 ), cuya realidad subyacente ha sido apreciada en función del buen comportamiento consumidores, aplicado sobre el análisis de la totalidad de los términos, de las denominaciones...

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