STSJ Andalucía , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:4025
Número de Recurso2750/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 962/01 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiseis de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2750/00, interpuesto por D. Jose María contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. seis de los de Granada en fecha Diez y siete de Mayo de Dos mil. en Autos núm. 124/00, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. D.JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose María en reclamación sobre DESPIDO contra S.A.S. Y D. Cristobal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Mayo de Dos mil., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba..

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose María , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido el 1 de Marzo de 1,962, ha venido prestando sus servicios al Servicio andaluz de Salud (S.A.S.) desde 10 de Agosto de 1,999, con la categoría profesional de Celador-Conductor del Distrito Sanitario agrupación Loja-Santa Fe y con salario último con repercusión de pagas extras de 5,685.- ptas. día.

  2. - Estuvo ligado a la empresa por contrato laboral de interinidad para sustitución del personal no sanitario con derecho a reserva de plaza.

    Otorgado en 11 de Agosto de 1,999 Institución distrito Sanitario Agr4upación Santa Fe- Loja, en la que existe plaza de la categoría de Celador conductor 082700-00017 cuyas funciones es necesaria atender hasta la incorporación del titular D. Rogelio en incapacidad transitoria en 11 de Agosto de 1,999 con reserva de plaza. Se celebra al amparo del art. 15.1 C) E.T. se rigen con las cláusulas entre las que la segunda señala sometido al Estatuto del Personal no sanitario de la Seguridad Social de 5 de Julio de 1,971 y modificaciones posteriores, con retribución según cláusula 3º conforme R.D. 3/87.

    En la cuarta se pacta conforme R.D. 2720/98 de 18 y 26 de Estatuto personal no sanitario de la Seguridad Social como causa de extinción: la incorporación a la plaza del titular; B) la declaración de vacante de plaza desempeñada por el trabajador; c) la amortización por el órgano competente. La extinción se producirá sin necesidad de preaviso no dará derecho a indemnización. Si bien en el caso B esta podrá optar por la formalización del contrato laboral para el desempeño temporal de la plaza vacante que en su caso se efectúe. Y establece periodo de prueba conforme E.T. y la necesidad de Reclamación Previa a la demandada en las cláusulas 5º y 6º. Figuran en autos y por reproducidos.

  3. - En 29 de Diciembre de 1,999 se recibe en el Distrito Sanitario Agrupación Loja- Santa Fe comunicación de la Dirección Provincial del INSS. por la que se le reconoce una Incapacidad Permanente Absoluta a D. Rogelio , con efectos 14 de Diciembre de 1,999, trabajador a quien sustituía el actor, que fue jubilado por invalidez art. 23.3 Estatuto del Personal no Sanitario de la Seguridad Social y cesó en el Servicio en 22 de enero quedando la plaza vacante con efectos de 13 de Diciembre de 1,999.

    4º.- En 29 de Diciembre se comunica el cese al actor en la prestación de servicios en su condición de sustituto del celador jubilado con efectos de 13 de diciembre de 1,999, negándose el actor a firmar el recibí por lo que se le notificó en presencia de tres testigos y funcionarios administrativos, figura en autos al folio 57 por reproducido.

  4. - El actor presentó escrito en 31 de Diciembre de 1,999 en que manifiesta se negó a firmar el cese en 29 de diciembre con efectos del 13...

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