STSJ Cataluña , 21 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:9083
Número de Recurso468/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 468/2001 SENTENCIA Nº 1007/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía mercantil WELDUR, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Enrique Manresa Medina, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 27 de marzo de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria y Energía, de fecha 27 de marzo de 2001, por la que de decidió desestimar el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director del Departamento, de fecha 20 de marzo de 2000, por la que se acordó la concesión de la marca nacional denominativa WELDURAL (número 2.219.823/7), clase 6, a la compañía Sertu, S.A.

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente litigio, resulta pertinente dejar constancia de los siguientes antecedentes obrantes en autos.

En fecha 11 de marzo de 1999 la compañía Sertu, S.A., titular registral de la marca WEL-DURAL (número 2.086.607), de la clase 6, solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la marca denominativa WELDURAL para los productos o servicios de la clase 6 "Metales semielaborados en forma de barras, perfiles, tubos, planchas y chapas."

En fecha 1 de julio de 1999 Weldur, S.L., titular de la marca WELDUR, S.L., de la clase 7 (número 842.070/X), para "Aparatos de soldadura para el trabajo autógeno de los metales. Máquinas eléctricas para soldar", presentó escrito de oposición a la precedente solicitud.

En fecha 20 de marzo de 2000 la Resolución del Director del Departamento acordó la concesión de la marca solicitada por los siguientes motivos: "Los oponentes, NC-83625 y M-842070, VELDUR, S.L., difieren de la solicitada, amparan productos de clases no relacionadas y actividades de distinto ámbito comercial. No obstante, el solicitante, ya tiene antecedente registral en la M- 2086607, WEL-DURAL, en la misma clase."

En fecha 30 de junio de 2000 la compañía WELDUR, S.L., parte actora en el presente litigio, interpuso recurso de alzada contra la precedente resolución, desestimado por la Resolución impugnada del Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 27 de marzo de 2001, objeto del presente pleito.

TERCERO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión las alegaciones de semejanza denominativa, coincidencia aplicativa en el sector de la soldadura y riesgo de confusión.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por entender conformes a Derecho los actos impugnados.

CUARTO

Centrado en los términos expuestos el objeto de debate en el presente litigio, resulta procedente centrarse en la interpretación del artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , cuya hermenéutica procede realizar de conformidad con el concepto de marca contemplado en el artículo 1 de la citada Ley , como todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona; de ahí que una determinada configuración, en los términos del artículo 2 de la misma Ley , debe poseer una suficiente y necesaria eficacia distintiva, y teleológicamente debe evitar cualquier tipo de confusión.

El artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988 dispone que no podrán registrarse como marcas los signos o medios: "a) que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual...

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