STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:13920 |
Número de Recurso | 1445/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 1445/98 Partes: NESTLÉ ESPAÑA, S.A. C/ OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS S E N T E N C I A Nº 1.073 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TABOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1445/98, interpuesto por NESTLÉ ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador don Octavio Pesqueira Roca y defendida por el Letrado don Javier Martí de Veses Estades, contra OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado.Actuando como parte Codemandada DANONE S.A., representada por la procuradora doña Inmaculada Lasala y defendida por el Letrado don Jorge Colominas García. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTIN COSCOLLA. , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de 10 de febrero de 1998 estimatoria de los recursos ordinarios interpuestos por DANONE, S.A, contra la denegación inicial de las marcas españolas números 2.036.561 y 2.036.562 "POSTRES MAESTROS".
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de fecha quince de noviembre de dos mil, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que ambas partes evacuaron, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintidós de Noviembre de 2002.
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