STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:13069
Número de Recurso960/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 960/2001 SENTENCIA Nº 1276/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 960/2001, interpuesto por NESTLE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador DON OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, y dirigida por el Letrado DON ANTONI ROMANI LLUCH, contra la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y dirigida por el sr./a.

ABOGADO/A DEL ESTADO, siendo parte codemandada EBRO PULEVA, S.A., representada por el Procurador DON ANTONIO M. DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON PEDRO CASAMITJANA LLEONART. Es Ponente el Ilmo. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de julio de 2001, que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia estimando la demanda en los términos que se contienen en el suplico de la misma.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo el 15 de noviembre de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de julio de 2001, que inadmite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 7 de octubre de 1998, que estima el recurso ordinario interpuesto por NESTLE ESPAÑA, S.A., anulando la resolución de 20 de marzo de 1998 que había denegado la concesión de la marca nacional, nº

2.091.768/6, "PREBIOTICO", clase 39, denominativa, concediendo el registro solicitado.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso debe partirse de los siguientes datos: a) El 12 de mayo de 1997, PULEVA UNIÓN INDUSTRIAL Y AGROGANADERA, S.A, solicita el registro de la marca nº 2.091.768, consistente en la denominación "PREBIOTICO", para distinguir servicios de la clase 39, "servicios de transporte, almacenaje y distribución de productos, especialmente productos alimenticios, lácteos y bebidas"; b) El 1 de septiembre de 1997, NESTLE ESPAÑA, S.A., presenta oposición basada en la incursión de la citada marca en las prohibiciones de registro previstas en el artículo 11.1 a), b) c) y f) de la Ley de Marcas ; c) El 6 de octubre de 1997, la Oficina Española de Patentes y Marcas decreta el suspenso del expediente de la marca solicitada por entender que podía estar incursa en la prohibición del artículo 11.1 c) de la Ley de Marcas ; d) El 15 de diciembre de 1997, PULEVA UNIÓN INDUSTRIAL Y AGROGANADERA, S.A, presenta alegaciones al suspenso; e) El 20 de marzo de 1998, la Oficina Española de Patentes y Marcas, deniega la concesión de la marca solicitada, no considerando la oposición de NESTLE ESPAÑA, S.A., - artículo 11.1 a), b) c) y f) Ley de Marcas - y sí de aplicación el artículo 11.1 c) de la Ley de Marcas ;...

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