STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2000:3695
Número de Recurso2833/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2833/95 Partes: Pedro Miguel C/ Departament de Política Territorial i Obres Públiques SENTENCIA N°257 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2833/95, interpuesto por D. Pedro Miguel , representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y defendido por la Letrada Dª. Marta Giró, contra el Departament de Política Territorial i Obres Públiques, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat, habiendo comparecido como parte coadyuvante Dª. Carina , representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Ventura Garces Bruses.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr de Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 9.10.95 por la que en relación a la consulta formulada por el Ayuntamiento de Cadaqués se indica que la profundidad máxima de la finca, calificada como zona NUM000 , es de 14 m.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de enero de 1998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 14 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña de 9 de octubre de 1995, que declaró que la profundidad máxima de la finca propiedad del Señor Pedro Miguel , calificada como zona NUM000 , es la de 14 metros, solicitando su defensa jurídica en el escrito de demanda se declare la nulidad y se establezca su medición en 18,60 metros, en aplicación de los criterios de ordenación establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cadaqués; pretensión a la que se opone el letrado de la Generalidad y la defensa jurídica de Carina , que comparece...

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