STSJ Comunidad de Madrid 773/2004, 7 de Mayo de 2004

PonenteRAMON CUETO PEREZ
ECLIES:TSJM:2004:16362
Número de Recurso1854/2002
Número de Resolución773/2004
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON CUETO PEREZGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00773/2004

Recurso: 1854/02.

Ponente: Imo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez..

Recurrente: Proc. Rosa Sorribes Calle.

Demandado: Abogado del Estado.

Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 773

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Ramón Cueto Pérez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid a 7 de Mayo de 2004.

. VISTO el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la mercantil BOUCHERON HOLDING, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle, asistida de Letrado, contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de septiembre de 2001 y 15 de julio de 2002, por las que se denegó la protección y registro en España de la marca internacional "INITIAL" nº 730.728, en clase 3ª del nomenclator, y en el que la Administración General demandada ha estado representada y dirigida por la Abogacía del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de Mayo de 2004.

Siendo Ponente Itmo. Sr. D. Ramón Cueto Pérez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso-administrativo las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 11 de septiembre de 2001 y 15 de julio de 2002, desestimatoria esta última del recurso de alzada deducido contra la anterior, por las que se denegó el registro y protección en España de la marca internacional nº 730.728 "INITIAL", en la clase 3ª del nomenclator y, en su demanda, la representación procesal de la mercantil BOUCHERON HOLDING, S.A., manifiesta, en resumen, que las entidades titulares de las marcas comunitarias obstaculizadoras nº 321.026 "Initial" y 879.722 "INITIALE", han otorgado su autorización y consentimiento para que tenga lugar la inscripción registral en España de la marca denegada por la Administración, por lo que entiende que procede acceder a la protección y registro de la marca internacional nº 730.728, porque el consentimiento y autorización reune los requisitos precisos para ello.

SEGUNDO

Las marcas como signo distintivo más importante del tráfico mercantil -se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 2 de junio de 1998 - y como fundamental protección al consumidor, se ha dicho que constituye uno de los elementos patrimoniales intangibles de más transcendencia en la empresa moderna. La fuerza atractiva de la marca forma parte de la cultura empresarial del mundo actual y su valor patrimonial puede ser incalculable; los tratados, las Directivas de la Unión Europea y las leyes internas de los Estados, han tendido a la protección de la marca, no sólo en beneficio del empresario, sino también en consideración de los consumidores que, muy reiteradamente se interesan más por la marca que por el producto y,en todo caso, éste se halla cubierto por las características y garantías que emanan de la marca. Así, se dice también en la Sentencia de la misma Sala de 6 de marzo de 1994 , el público consumidor tiene derecho a recibir veraz y adecuada información sobre los productos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR