STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3123
Número de Recurso1042/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01910/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0105486 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1042/2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: PRAXAIR IBERICA, S.A. Recurrido/s: Augusto JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000411/2002 Sentencia número: 1.910/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a once de junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 1042/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS ROMERO MORENO, en nombre y representación de PRAXAIR IBERICA, S.A., contra la sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000411 /2002 , seguidos a instancia de Augusto frente a PRAXAIR IBERICA, S.A., parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JUAN JOSE NAREDO PANDO, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales consta en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios pro cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el día 1 de diciembre de 1970, con la categoría profesional de oficial de primera operador de planta, como salario anual inyectó al momento de la extinción contractural de 24.568,79 euros prestando servicios en Sotiello-Gijón.

  2. - Con fecha 22 de junio de 2002 la Consejería de Trabajo y proposición de empleo del gobierno del Principado de Asturias, aprobó el expediente de regulación de empleo número 65/2000 para la suspensión y extinción de los contratos de trabajo de 4 trabajadores de la empresa demandada, entre los que se encuentra los contratos del actor, fijándose como fecha de extinción del contrato del mismo la de dos de enero de 2002.

En dicho expediente se adoptó el acuerdo de fijar las indemnizaciones pro extinción del contrato de trabajo respecto de los afectados mediante acuerdos individuales para cada uno de ellos, cuantificado la mediante el sistema de capitalización contenido en la cláusulas del acuerdo, fijando tres tramos para su cuantificación.

En fecha uno de Junio de 2000 la actora y la demandada acordaron un plan de prejubilizaciones para extinguir el vínculo laboral de acuerdo con las siguientes cláusulas:

Primera

a los efectos de este acuerdo, se considerará masa salarial (anualizada) neta la cuantía equivalente a 4.085.040 pesetas que corresponden a lo siguientes salarios netos percibidos pro el trabajador por los conceptos que se enumera a continuación: Salario base, pagas extraordinarias, antigüedad más incremento vegetativo, plus de convenio, plus grupo quinto y el complemento de turnicidad (nocturnidad equivalente a la mitad de un año.

Segunda

desde la fecha de la firma de presente acuerdo, el contrato de trabajo entre ambas partes quedará suspendido, de mutuo acuerdo, sin necesidad de que el trabajador preste sus servicios para la empresa y todo ello hasta el próximo 22 de julio de 2001, fecha en aquel trabajador cumple 58 años de edad. Durante este período de suspensión de la relación laboral, la empresa abonará al trabajador el tiempo asciende la masa salarial neta según se define en la cláusula primera anterior, de forma fija y, bonos en 12 mensualidades, que serán efectivas el día 30 de cada mes correspondiente a dicho vencimiento. Dicha masa salarial neta será objeto de revisión anual mientras el trabajador permanezca en tal suspensión, con el IPC real de cada año. Igualmente la empresa resarcirá al trabajador de la totalidad del convenio especial que suscriba para mantener su alta y cotizaciones en el régimen general de la Seguridad Social. Llegado el día 22 de julio de 2001 la empresa y trabajador se comprometen a la extinción del vínculo laboral de la forma fiscalmente más ventajosa para el trabajador.

Tercera

Durante los 24 meses siguientes a la baja la empresa reconoce al trabajador un complemento que sumado a la prestación contributiva de desempleo que tengan trabajador, resulta equivalente al 100% de la masa salarial neta definida en la cláusula primera. Tal complemento será objeto de una revisión anual del 2%.

Cuarta

Transcurrido el período de 24 meses señalado en la cláusula anterior, es decir a partir del 22 de julio de 2003, fecha en la que el trabajador cumple 60 años edad, la empresa reconocerá a este, durante cinco años, un complemento consistente en la diferencia entre la prestación de jubilación neta reconocida por la seguridad social al trabajador y la prestación neta máxima que el trabajador recibiría de tener 65 años de edad, para actualizar esta pensión a efectos de cálculo se utilizará el 2% anual. A la edad de 65 años se procederá al cálculo de la diferencia existente en ese momento entre la prestación neta abonada al trabajador por la seguridad Social y la prestación neta máxima resultado del cálculo el párrafo anterior y todo ello hasta el 22 de julio de 2023, fecha en aquel trabajador cumple 80 años de edad.

Quinta

las cantidades garantizadas en las cláusulas 3ª y cuarta anteriores serán objeto de capitalización y abono en un único pago efectivo el próximo 23 de julio de 2001 y todo ello utiliando para su actualización un tipo de descuento del 5,5 pro 100.

Sexta

la empresa garantiza que...

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