STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:2273
Número de Recurso2418/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 2418/98 SENTENCIA N° 212 Iltmos Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la ciudad de Madrid, a 13 de febrero del 2.003.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 2418/98, interpuesto por Federación de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago en España Vía de la Plata, representada y dirigida por el letrado Sr., Ochoa Blanco- Recio contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada por la Abogacía del Estado sobre inscripción de marcas, Ha sido Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 30 de abril de 1998 se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de enero de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto en fecha 26 de septiembre de 1997 frente a la resolución de 7 de julio de 1997 por la que se concedía la inscripción de la marca número 2.031.943 "Ruta de la Plata Camino de Santiago", mixta para la clase 21ª.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución concedente de la inscripción de la marca solicitada y su cancelación, así como' la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dicha resolución es conforme a derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, presentaron las partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, y señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de febrero del 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugnan la la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 13 de enero de 1998 por la que se desestimaba el recurso interpuesto en fecha 26 de septiembre de 1997 frente a la resolución de 7 de julio de 1997 por la que se concedía la inscripción de la marca número 2.031.943 "Ruta de la Plata Camino de Santiago", mixta para la clase 21ª.

La mencionada resolución que agotaba la vía administrativa no apreciaba oposición con el nombre comercial de la recurrente "Federación de asociaciones de Amigos del Camino de Santiago en España Vía de la Plata". Y es así que la solicitud de fa marca concedida fue presentada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha 30 de mayo de 1996 para obtener la inscripción de la marca "Ruta de la Plata Camino de Santiago", mixta, con n° 2.031.943 para los productos de la clase 21ª (utensilios y recipientes para el menaje o la cocina, peines y esponjas, cepillos, materiales para la fabricación de cepillos), referidos en el Nomenclator. Opuesta por la recurrente su nombre comercial en fecha 16 de septiembre de 1996 y contestado al suspenso en fecha 1 de febrero de 1997 fue concedida dicha marca por la Administración demandada, al entender que existían suficientes diferencias de conjunto. Dicha resolución fue impugnada mediante recurso administrativo en fecha 26 de septiembre de 1997, siendo desestimado por acuerdo del Director General de dicho Organismo de fecha 13 de enero de 1998.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del presente recurso conviene recordar que el art 12.1.A/ de la Ley de Marcas 32/88 de 10 de noviembre...

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