STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:6253
Número de Recurso1112/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00731/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1112/2001 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Ebro Puleva, S.A. Procurador: Sr. de Zulueta Cebrián Demandado: OEPM Letrado: Sr. Abogado del Estado Codemandado: Alpha Industries, INC. Procurador: Sra. Díaz Pardeiro Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 731 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados.

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 27 de mayo del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Carlos de Zulueta Cebrián, en nombre y representación de la mercantil " Ebro Puleva, S.A. ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " Alpha Industries, INC. ", representada por la Procuradora Doña Sara Díaz Pardeiro. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso el día 29 de septiembre del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada en base (sic) al acuerdo entre aquélla y la mercantil codemandada, acordando en consecuencia la concesión de la marca número 2.267.261 para los productos de la clase 25 que enumera.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

La mercantil codemanda contestó igualmente a la demanda y terminó suplicando la estimación del Recurso en los mismos términos que la parte recurrente.

Cuarto

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de febrero del año 2005.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 11 de junio del año 2001, por la que se estimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la mercantil ahora codemandada contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 24 de abril del año 2000, por la que se concedió la inscripción registral a favor de " Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. " de la marca nacional número 2.267.261 3, mixta, integrada por un diseño característico de una letra A, para productos de la clase 25 del Nomenclator internacional (prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño, calzados (excepto ortopédicos) y sombrerería).

La Resolución anterior, tras exponer el alcance de la prohibición de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas (LM), señala que su aplicación al caso lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro mencionada, por existir entre los signos enfrentados " A " mixta, marca comunitaria prioritaria número 540.906 y "A "

mixta, marca solicitada, una evidente similitud, ya que según abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que se reseña, las letras del alfabeto son bienes de dominio público, no monopolizables por un particular, lo que sí cabe es proteger el grafismo concreto, y en el caso que nos ocupa ese elemento gráfico es muy semejante entre ambas, lo que podría originar confusión en el consumidor, además de que las marcas coinciden en el ámbito aplicativo (clase 25 del Nomenclator internacional) y ese factor de confundibilidad no está compensado sin embargo por una disparidad suficiente de los signos enfrentados, añadiendo que los precedentes registrales citados por la peticionaria de la marca no se tienen en cuenta, citando en apoyo de esta tesis la vinculación de la Administración al principio de legalidad, además de que tales precedentes estima que ni siquiera pueden ser considerados como tales, reseñando en tal sentido dos marcas nacionales que son posteriores a la marca prioritaria opuesta, otra marca mixta consistente en la letra " A " que difiere aplicativamente de la marca solicitada, y en fin otra marca también consistente en la letra mencionada, que tiene un grafismo completamente diferente al de las marcas en liza, por lo que en tales casos el único elemento común es la letra en cuestión que, por su propio carácter, no puede ser reivindicada en exclusiva.

Segundo

En el expediente administrativo figura la solicitud de Azucarera Ebro Agrícolas, S.A. (en la actualidad Ebro Puleva, S.A.) de la inscripción registral de la marca nacional número 2.267.261 3, mixta consistente en una letra A mayúscula con diseño peculiar, en cuya izquierda aparecen a su altura tres bandas colocadas horizontalmente respecto a la letra, caracterizándose la línea horizontal de la letra en cuestión porque sobresale externamente de la línea horizontal...

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