STSJ Cantabria , 29 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:2194
Número de Recurso888/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 29 de noviembre de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 888/00, interpuesto por la JUNTA VECINAL DE ALCEDA, representada por la Procuradora Sra. Calvo Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Calvo Velasco, contra el AYUNTAMIENTO DE CORVERA DE TORANZO, representado por el Procurador Sr. Mantilla Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. González Saiz. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 7 de noviembre de 2000 contra la supuesta actuación del Ayuntamiento de Corvera por vía de hecho consistente en la puesta al cobro de los recibos por suministro de agua del pueblo de Alceda

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare que el acto combatido no es ajustado al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, debe ser anulado, cesando la vía de hecho y obligando al demandado a devolver las tasas por la prestación del servicio de aguas indebidamente cobradas (cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia) y a abstenerse, en lo sucesivo, de inmiscuirse en el normal funcionamiento del servicio.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2001, día en que efectivamente se delibero, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la supuesta actuación por vía de hecho del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, mencionada en el requerimiento previo. En dicho requerimiento se señala "Que ha tenido conocimiento esta Junta vecinal de que, sin título alguno que ampare tal acción, ha puesto al cobro los recibos por suministro de agua del pueblo de Alceda cuya red de abastecimiento y gestión corresponde desde tiempo inmemorial al pueblo de Alceda". En consecuencia la eventual vía de hecho se circunscribe a la puesta a la puesta al cobro de los recibos de agua en cuanto puede significar, según la parte actora, una incautación del Servicio de Abastecimiento de Aguas del pueblo de Alceda, que también según dicha parte, viene siendo desarrollado por su Junta Vecinal.

SEGUNDO

De la valoración conjunta, según las reglas de la sana crítica, de los elementos de prueba obrantes en autos resulta acreditado:

El Ayuntamiento de Corvera de Toranzo emitió recibos por el concepto agua y basuras en los ejercicios de 1993, 1994 y 2000 Constan la contribución de dicho Ayuntamiento a la financiación de las mejora de la red de distribución de agua de Alceda. Las últimas obras de mejora fueron realizada en el período octubre 1999- febrero 2000 y la financiación de las mismas corrió a cargo de la Diputación (19,6 %), del Ayuntamiento (5%), del F.E.D.E.R. 70 %) y del M.A.P. (5,4%).

Los trabajos de reparación de la red de abastecimiento de agua de Alceda, al menos desde 1994, se ha venido realizando por operario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo con maquinaria y material de dicho Ayuntamiento.

El titular de la concesión de agua de la Confederación Hidrográfica del Norte, de fecha 16 de diciembre de 1996, para el abastecimiento de Alceda es el Ayuntamiento de Corvera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Actividad tributaria impugnable en vía contencioso-administrativa. La vía de hecho
    • España
    • Estudios sobre el proceso contencioso-administrativo en materia tributaria
    • 22 Febrero 2015
    ...a dictar un acto declarativo. Desde esta perspectiva entendemos que resulta más acertado el pronunciamiento de la STSJ de cantabria de 29 de noviembre de 2001 (JT 2002\385), sobre un caso en el que un ayuntamiento pretendía el cobro de una tasa por distribución de agua, frente a la lo que l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR