STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Marzo de 2004

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
ECLIES:TSJM:2004:3963
Número de Recurso627/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00258/2004 Proc. Sra. Hurtado Pérez Abogado del Estado Proc. Doña Isabel Campillo García.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4ª

RECURSO Nº 627/2001 PONENTE SR. Juan Pedro Quintana Carretero S E N T E N C I A Nº 258 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a veintiséis de marzo de dos mil cuatro Vistos los autos del presente recurso nº 627/2001 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha promovido por la Procuradora Doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de LA ESPAÑOLA ALIMENTARIA ALCOYANA S.A. contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 8 de febrero de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del mismo organismo, de fecha 20 de enero de 2000, que denegó la marca MAYONESA LA ESPAÑOLA, mixta, número 2.198.475. Habiendo sido demandada la Administración General del Estado, representada por su Abogacía e interviniendo como codemandada ACITES DEL SUR S.A. representada por la Procuradora Elisa Hurtado Pérez. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

La cuantía del presente recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 11 de mayo del 2001 contra la resolución antes mencionada, acordándose por providencia de fecha 1 de junio del 2001 su admisión y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 13 de octubre del 2001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando dicte sentencia en que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se conceda la marca solicitada..

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 12 de noviembre del 2001, en el que se solicitó la desestimación del recurso. La codemandada contestó la demanda mediante escrito presentado el día 3 de enero del 2002, en el que se solicitó la desestimación del recurso

CUARTO

Mediante auto de 22 de enero de 2002 se acordó el recibimiento del pleito a prueba y tras formularse conclusiones en las que se reiteraron los pedimentos de los escritos de demanda y contestación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 25 de marzo del 2004 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el acuerdo de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 8 de febrero de 2001, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del mismo organismo, de fecha 20 de enero de 2000, que denegó la marca MAYONESA LA ESPAÑOLA, mixta, número 2.198.475.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que la marca solicitada resulta compatible con la marca opuesta, puesto que no existe riesgo de asociación o confusión en el mercado entre ambas marcas, máxime dado que la recurrente es titular de otras marcas denominadas "LA ESPAÑOLA" para diversos productos de la clase 30, como las salsas, siendo las marcas gráficas números 841.584, 1.096.593, 1.616.875 y 1.866.147. De modo que la marca solicitada y denegada por la resolución impugnada constituye sólo una modernización de estas otras marcas que identifican, entre otros productos, salsas.

. El Abogado del Estado y el codemandado solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo, considerando que los productos protegidos por la marca opuesta se hallaban íntimamente relacionados con los relativos a la marca solicitada, dado el uso del aceite en la elaboración de la mayonesa, señalando además la existencia de diferencias gráficas y aplicativas entre las marcas prioritarias concedidas a la recurrente y la ahora...

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