STSJ Navarra , 31 de Enero de 2003
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2003:145 |
Número de Recurso | 630/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 630/01, promovido contra Acuerdo de 21 de Febrero de 2001 del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela pro el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto por D. Everardo en representación del Hotel Sancho el Fuerte S.L contra acuerdo de 22 de Septiembre de 2000 de la Comisión Informativa Permanente de Ordenación Urbana y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tudela por el que se aprecia la inviabilidad técnico-jurídica a una consulta urbanística., siendo en ello partes: como recurrente HOTEL SANCHO EL FUERTE S.L., representado por el Procurador Sr. Moreno de Diego y dirigido por el Letrado Sr. Iruretagoyena; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por la Procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Ongay.
El presente recurso se interpuso el 20-4-2001 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona que por auto dictado el 21-6-2001 acordó remitir las actuaciones a esta Sala -que a su vez por auto dictado el 25-7-2001 declaró su competencia.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Ayuntamiento de Tudela.
Sin más trámites se señaló para votación y fallo el 28-1-2003.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El Ayuntamiento, su Comisión Permanente, acordó desestimar la pretensión del recurrente, y dio recurso contra esa resolución (folio 5 del expediente).
También se dio recurso contra la resolución del recurso de alzada que no apreció otra causa de inadmisión que la referente al plazo, y entró a examinar el fondo del asunto no obstante la consideración vertida en su fundamento quinto sobre la inimpugnabilidad de las respuestas de la Administración a las solicitudes de información urbanística (folio 16 del expediente).
En contradicción con dicho proceder el Ayuntamiento opone ahora el...
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