STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2003

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2003:4413
Número de Recurso3983/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3.983/98 SECCIÓN 1ª A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.162 ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA En Valladolid, a diez de octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución de fecha 23 de septiembre de 1.998 de la Dirección General de Administración Territorial- Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León que desestima el recurso ordinario contra resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Valladolid de 25 de febrero de 1.998 que denegó la modificación de la fecha de baja definitiva de la máquina tipo B modelo CIRSA MINI CHERRY, con número de guía 1334916.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: UNIPLAY, SA., representado por el Procurador Sra. Procuradora Martínez Bragado y bajo la dirección letrada de la Sra. Marcos Muñoz.

Como demandado: Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, representada por y defendido por el Sr./a. Letrado de la Junta.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que resuelva:

  1. - Revocar tanto la resolución de fecha 23 de septiembre de 1.998 de la Dirección General de la Administración Territorial de la Consejería de la Junta de Castilla y León, por la que se resolvía el recurso ordinario interpuesto por la recurrente como la resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y león en Valladolid de fecha 25 de febrero de 1.998.

  2. - Declarar como fecha de la baja administrativa de la autorización de explotación número VA/B/9568, correspondiente al modelo de máquina MINI CHERRY, con guía de circulación 1334-916, la del día 30 de diciembre de 1.997.

  3. - Condenar en costas a la Administración si se opusiere en los términos previstos en el art. 131 e la Ley Jurisdiccional .

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 23 de septiembre de 1.998, de la Dirección General de la Administración Territorial, de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra otra resolución de la Delegación Territorial en Valladolid de 25 de febrero del mismo año, que denegó la modificación de la fecha de la baja definitiva de las máquina, tipo B, modelo CIRSA MINI CHERRY, con número de guía 1334916, que había sido solicitada por el aquí recurrente.

La cuestión que se debate en esta litis estriba en determinar si la resolución impugnada, en cuanto no accede a la modificación de la fecha de la baja postulada por la actora, es o no conforme a derecho. Para el recurrente la fecha a partir de la cual ha de surtir sus efectos la baja administrativa de la máquina recreativa es la que corresponde a la formulación de la solicitud, y no la de la resolución administrativa que la dispone, mientras para la Administración demandada es ésta la que ha de tenerse en cuenta para la fijación de los efectos, y ello por cuanto -así se razona por el Letrado de la Comunidad Autónoma en el escrito de contestación- "no estamos ante un derecho individual al que el interesado puede renunciar en cualquier momento, sino, y lo que es muy distinto, nos encontramos ante la realización de una actividad de servicio público, absolutamente reglada, y cuya concesión no otorga derecho subjetivo alguno, sino la autorización para explotar esa actividad", añadiendo que de conformidad con el RD. 593/1.990 es precisa la resolución del órgano competente para causar la correspondiente baja, "a partir de la cual -sigue diciendo- comienza a surtir todos sus efectos la misma, ya que a tenor de lo prevenido en el artículo 57 de la Ley 30/1.992 , los actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dictan".

SEGUNDO

Los argumentos que emplea la recurrente para sustentar la pretensión que deduce son, en síntesis, los siguientes:

  1. Que la fecha de efectos de la baja administrativa ha de ser la de 30 de diciembre de 1.997, en que presentó la solicitud, y no la fecha de la resolución administrativa en la que se concede la baja, y ello por cuanto en aquella reunía todos los requisitos precisos, añadiendo que la maquina ya había sido retirada del establecimiento debido a que el dueño del mismo, donde estaba instalada, había comunicado su...

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