STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2000

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2000:6382
Número de Recurso1291/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 1291-97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 24 de julio de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Y D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1228/2000 En el recurso contencioso administrativo num 1.291-97, interpuesto por HERBOMATIC S.L., representada y dirigida por el Letrado D. VICENTE FLORES ARGENTE, contra resolución del CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA de la GENERALIDAD VALENCIANA de 30-12-1996.

Habiendo sido parte demandada en autos la GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y RECREATIVOS ENSANCHE S.L., representada por el Procurador Dª. Mª LUISA GALBIS THEREAU y asistida por el Letrado D. LUIS CARRASCO ESCODA, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escritos en que suplicaron se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes demandadas contestó a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de julio de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, el examen de la legalidad respecto de la resolución del CONSELLER DE ECONOMIA Y HACIENDA de la GENERALIDAD VALENCIANA de fecha 30 de diciembre julio de 1996, por la que se estima el recurso ordinario deducido contra la resolución de la Directora Territorial de dicha Conselleria de fecha 15 de octubre de 1996. en virtud de la cual se canceló la autorización de instalación de maquina recreativa a favor de Recreativos Ensanche S.L. por considerar vigente la autorización prorrogada a favor de Herbomatic S. L..

SEGUNDO

La representación de las partes codemandadas, se alega falta la legitimación activa en el demandante. Esta alegación debe ser desestimada por las siguientes consideraciones:

  1. La legitimación, como aptitud...

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