STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:2594
Número de Recurso4397/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4397/97 CAP - A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a 26 de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4397/97 interpuesto por D. Fernando contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1047/96 se presentó demanda por D. Fernando en reclamación de ALTA/BAJA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda. SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor con fecha 9.9.96 solicitó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alegando su condición de colaborador de su tío D. Juan Ignacio . Dicha alta fue denegada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de

12.9.96, en base ala existencia de parentesco de tercer grado entre ambos. Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada en fecha 21.11.96./

SEGUNDO

El actor fue dado de alta en el Régimen General por la misma empresa con fecha 24.9.96 hasta el 31.10.96./TERCERO.- No se acredita la prestación de servicios como trabajador no asalariado.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Fernando confirmo en todos sus extremos la resolución recorrida y absuelvo de aquella a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Eleva- dos los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con que, en la sentencia de instancia, se desestime su demanda -dirigida a que se le reconozca su derecho ala filiación al RETA, como colaborador, con efectos de 1 de septiembre de 1996-, formula recurso de suplicación, en primer lugar, por la vía del apartado b) del artículo 191 del TRLEPL, a fin de que, por una parte, se añada al hecho probado segundo de aquélla- que dice "el actor fue dado de alta en el Régimen General por la misma empresa, con fecha 24-09-96 hasta el 31-10-96"-, "una vez denegada el alta en el RETA y por motivos cautelares"; y, por otra, se redacte el tercero, en el sentido de que "el actor convive con su tío, en el lugar de Cerezo- Ponteceso, y colabora con él en la actividad de transporte"; en segundo, por la del apartado c) del artículo 191 del TRLPL., denunciando infracción del artículo 2530/1970, de 20 de agosto; y, en tercero, por igual vía que la anterior,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR