STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2002

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2002:868
Número de Recurso1137/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1137/1998 SENTENCIA Iltmo Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco José Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a 21 de Enero de 2 .002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Lurojopi S.L. representada y defendida por el letrado Sr. De los Reyes Álvarez contra Resolución de 9 de marzo de 1998 de la Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido codemandada la entidad Automáticos 10 representada y defendida por el Letrado Sr. Guerreo Aguarón. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de mayo de 1998 contra Resolución de 9 de marzo de 1998 de la Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía desestimatoria de recurso ordinario contra resolución del Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucia de 3 de Diciembre de 1997 por la que se procede a revocar la autorización de instalación de máquinas recreativas que la entidad demandante posee en el "Bar Giralda". Se ha acumulado a este recurso el nº 1729/1998 de la Sección Tercera de este Tribunal en que presentó demanda -contra resolución de 21 de mayo de 1998- la entidad Recreativos Pepe Almensilla S.L. representada y defendida por la Letrada Sra. Arias Martinez.

SEGUNDO

- En su escrito de demanda las partes actoras interesaron de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada TERCERO . - En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se pronunció la codemandada CUARTO . - No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 14 de Enero de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de mayo de 1998 contra Resolución de 9 de marzo de 1998 de la Consejera de...

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