STSJ País Vasco 603/2000, 17 de Noviembre de 2000

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJPV:2000:5574
Número de Recurso3915/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución603/2000
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 603/00

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ

En la Villa de BILBAO, a Diecisiete de Noviembre de dos mil.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3915/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución del TEAF de Guipúzcoa de 26 de junio de 1997 que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 1356/94 y 1420/94, interpuestas por la parte hoy recurrente, contra el Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 27 de septiembre de 1994 por el que se practican liquidaciones provisionales por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, así como en concepto de intereses de demora.

Son partes en dicho recurso: como recurrente TRANSPORTES TIC, S.A., representado y dirigido por la Letrada Dª. MARGARITA BIDEGORRI DILIZ

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER, Magistrada de ésta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BIDEGORRI DILIZ actuando en nombre y representación de TRANSPORTES TIC, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAF de Guipúzcoa de 26 de junio de 1997 que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 1356/94 y 1420/94, interpuestas por la parte hoy recurrente, contra el Acuerdo del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de27 de septiembre de 1994 por el que se practican liquidaciones provisionales por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, así como en concepto de intereses de demora; quedando registrado dicho recurso con el número 3915/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 107.615.802 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, anulando las Liquidaciones Provisionales 54-804417100-OG y 54- 805110500-OG, así como la Resolución emitida en su día por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa, desestimatoria de las Reclamaciones 1356/94 y 1420/94, y condenando a la Diputación Foral al pago de los costes devengados por la cantidad avalada por esta parte hasta el momento de la retirada del aval así como al abono de las costas del precedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando la demanda declare conforme a derecho la Resolución del T.E.A.F objeto del presente recurso y, en definitiva confirme las liquidaciones gieradas a los demandantes por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991 e intereses de demora, de las que traen causa, con expresa...

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