STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:10882
Número de Recurso314/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 314/ 1997 SENTENCIA N°.1000 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de septiembre de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 314/1997, interpuesto por la Entidad Recrea S.L., representada y dirigida por el Letrado Don Francisco Javier Miró

García, contra el Departament de Governació (Generalitat), representado y asistido por El Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Conseller de Governació de 18 de diciembre de 1996 que acordó imponerle la sanción de multa de doscientas mil pesetas por la comisión de una infracción de los artículos 48 y 51 del Decreto 316/92, de 28 de diciembre, tipificada como muy grave en el artículo 3, letra a, de la Ley 1/91, de 27 de febrero, al haberse comprobado el día de la inspección, el 20 de diciembre de 1994, en el almacén de la empresa operadora recurrente, situado en la Calle Torres de Sanui, 38, de Lleida, que la máquina recreativa, tipo B, modelo doble opción 1, con número de guía LB-32626, serie 94-00460, tenía boletín para el local Bar Víctor, -C/ Alcalde Sol, 16, de Lleida- y, sin embargo, se encontraba en dicho almacén.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previste por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se anulase la resolución recurrida por ser contraria a derecho, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medicas que fueran necesarias para su pleno cumplimiento, con imposición de costas. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña en la representación procesal de la administración demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación, con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

Habiéndose abierto el juicio a prueba, con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 14 de septiembre del año en curso para resolver el recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al aparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de...

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