STSJ Cataluña , 24 de Abril de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:5231
Número de Recurso293/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 293/97 y 496/97 acumulados Partes: D. Juan Antonio y ADDASTA HOLDING, B.V. C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, JUNTA D'AIGÜES SENTENCIA N°370/2001 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª M LUISA PEREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de abril de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de estos recursos, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en los recursos contencioso administrativos n°s.

293/97 y 496/97 acumulados, interpuestos por D. Juan Antonio , representado y asistido por el Letrado D. José Antonio Portales Trueba; y la entidad mercantil ADDASTA HOLDING, B.V. representada por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistida por el Letrado D. José Angel Susin Diaz, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIO I OBRES PUBLIQUES, JUNTA D'AIGÜES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Portales Trueba, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Director General de Obras Hidráulicas por la comisión de sendas infracciones graves a los recurrentes, en materia de aguas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Por Auto de 1 de septiembre de 1997, la Sala acordó la acumulación de los recursos arriba expresados, siendo su tramitación única a partir de dicha fecha.

TERCERO

Por Auto de 4 de mayo de 1999, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso y acumulado la resolución dictada por el Director General de Obras Hidráulicas que sancionaba a los recurrentes por la comisión de sendas infracciones graves en materia de aguas. Para un análisis más correcto de las pretensiones sostenidas en este proceso, debe distinguirse la conducta de la sociedad Addasta Holding, de la del Sr. Juan Antonio . En el primer caso, la sociedad es la que construye el pozo y realiza la explotación de las fincas como titular de las mismas, siendo sancionada por una infracción grave en materia de aguas con multa de quince millones de pesetas.

En el segundo caso, el Sr. Juan Antonio es el constructor del pozo, contratado al efecto por la sociedad, siendo sancionado como cooperador necesario con una multa de un millón una pesetas.

SEGUNDO

Con carácter previo, conviene recordar los principios que rigen el Derecho Administrativo sancionador, que, participa, en cierto modo, del ejercicio por parte de la Administración Pública del derecho a sancionar determinadas conductas consideradas como infracciones que, en el Derecho Tributario constituyen las infracciones tributaras.

No es éste el momento para determinar las analogías y diferencias entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, pero sí debe tenerse en cuenta su equiparación desde la perspectiva que del art. 25 de la Constitución Española. Dicha equiparación supone que el Legislador puede actualizar el "Ius Punendi" del Estado por la vía penal o, por la vía administrativa. O, como más gráficamente se ha dicho, cargando las tintas de la identidad, "la potestad sancionadora de la administración, dentro de la función de policía en el sentido clásico de la palabra, ofrece un entorno intrínsecamente penal".

Como indica la STSJ Valencia de 15 de junio de 1998 "el Tribunal Constitucional, en innumerables sentencias, incluso ya desde las de 30 de enero y 8 de junio de 1981, dijo que "los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al Derecho Sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del estado, tal y como refleja la propia Constitución Española, y una muy reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, hasta el punto de que un mismo bien jurídico puede ser protegido por técnicas administrativas o...

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