STSJ Extremadura , 18 de Julio de 2002

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2002:1831
Número de Recurso328/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO n° 328/2002 I. Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dña. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 380 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Ángel Poza Rodríguez, en representación de OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Badajoz, con fecha dieciocho de marzo de dos mil dos, en autos seguidos a instancia de Dña.

Constanza , representada por el Letrado D. José Benítez-Donoso Lozano contra la empresa recurrente y contra SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.L., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dña. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Febrero de 2002, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: " PRIMERO:

La actora, Constanza , ha venido prestando sus servios para la codemandada "OMBUS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A", con una antigüedad de 1 de julio de 2001, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y una remuneración de 738,31 euros mensuales, en centro de trabajo sito en Mérida (Consejería de Educación y Ciencia y Tecnología.- SEGUNDO: La empresa le comunicó que a partir de 1 de enero de 2.002, pasaba a pertenecer a la codemandada "SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L", por ser ésta la nueva adjudicataria de la contrata de la seguridad del mencionado centro de trabajo.

Al incorporarse al trabajo el día 2 de enero de 2.002, el Jefe de Sección de Contratación y Régimen Interior de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura le indica que debe abandonar las dependencias en las que realizaba su trabajo.-

TERCERO

En fecha 28-12-2001 OMBUDS comunica mediante fax a SERRAMAR que tiene a disposición en sus oficinas la documentación para la subrogación de los trabajadores de la Consejería de Educación.

Por telegrama de fecha 29-12-01 (recibido por OMBUDS el 2-1-01) SERRAMAR les comunica que hablando con su oficina el día 29 dicen no tener ninguna documentación y que si transcurridas 72 horas antes del inicio no se ponen en contacto para darles la documentación, entendemos que no quieren subrogar a nadie.

Mediante carta fechada el 28-12-2001, (sin que conste fecha de recepción) OMBUS comunica a SERRAMAR la lista de los trabajadores subrogados a partir de las 24 horas del día 31- 12-01. En mencionada lista no aparece la actora Constanza .

En fecha 2-1-02 OMBUDS comunica mediante fax a SERRAMAR: "En la relación de subrogación de trabajadores adscritos al servicio "Consejería de Educación y Ciencia y Tecnología", que en su día remitimos, hemos observado que, por error administrativo, se ha incurrido por nuestra parte en la omisión del vigilante de seguridad Dª Constanza , la cual también es objeto de subrogación en el citado servicio."

Mediante carta de fecha 9 de enero de 2002 la codemandada OMBUDS ofreció a la actora otro puesto de trabajo en Madrid ante la imposibilidad de ofrecerle otro servicio en la misma localidad en la que hasta ahora venía trabajando.

CUARTO

Precedida del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, celebrado el 5 de febrero de 2.002 con el resultado de intentado y sin efecto, interpuso de demanda ante el Juzgado de lo Social por considera que había sido objeto de un despido improcedente."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte codemandada OMBUDS Compañía de Seguridad, S.A., siendo impugnado de contrario por la demandante Dña.

Constanza . Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución que le es adversa, al concluir haciendo pechar sobre el recurrente las consecuencias económicas de un despido cuya existencia se afirma por el Juez de instancia, y recurrente que era, adjudicataria de los servicios de seguridad de un centro de trabajo sito en Mérida y dependiente de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, absolviendo a la nueva adjudicataria de dichos servicios, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L. se alza la vencida, manifestando su disconformidad mediante el presente recursos de suplicación, que ha sido impugnado por la trabajadora...

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