STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2002

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2002:3606
Número de Recurso1238/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1238/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de julio de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE AMURRIO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha doce de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Carlos José frente a AYUNTAMIENTO DE AMURRIO . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- 1.- Se consideran hechos probados que D. Carlos José comenzó a prestar sus servicios para la Escuela Artística de Amurrio en octubre de 1981 como monitor de pintura a jornada parcial y durante los meses de octubre a mayo sin contrato de trabajo ni dado de alta en la Seguridad Social. Que en el año 1993 el Ayuntamiento de Amurrio asumió la gestión de la actividad que estaba desarrollando la Escuela Artística de Amurrio y suscribió con el demandanate contratos temporales a tiempo parcial durante los periodos que continuación se detallan:

Del 13/11/93 al 30/05/94. Del 03/10/94 al 29/05/95. Del 02/10/95 al 31/05/96. Del 10/10/96 al 30/05/97. Del 02/10/97 al 21/05/98. Del 08/10/98 al 28/05/99. Del 07/10/98 al 02/06/00. Del 05/10/00 al 31/05/01.

Que el demandante ostenta un salario bruto mensual de 302, 28 euros (50.295 pts.) incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Que la Escuela Artística de Amurrio era una asociación creada en el año 1975 que posteriormente pasó a denominarse Juan de Arona en 1988 y cuyos estatutos se publicaron y registraron en el Registro de Asociaciones del G.V. en fecha 13 de enero de 1989, obrantes a los folios 341 a 350 de autos, dándose por reproducidos en ese hecho siendo el fin de dicha asociación impartir clases de pintura a la población del municipio de Amurrio . Esta entidad tenía autonomía financiera infdependiente del Ayuntamiento y se financiaba con subvenciones de la Diputación Foral de Alava, del Ministerio de Cultura y del ayuntamiento de Amurrio, aunque a prtir del año 1980 comenzó a impartir las clases en los sótanos del Ayuntamiento y a recibir más importe en concepto de subvenciones del Ayuntamiento de Amurrio que otras entidades.

  2. - Que el Ayuntamiento de Amurrio decidió crear mediante un sistema de concurso de méritos libre una bolsa de trabajo para monitores, entre las que estaba la actividad que desarrollaba el demandante, cuyas Bases Reguladoras fueron aprobadas el 24 de setiembre de 2001.

  3. - Que en fecha 16 de agosto de 2001 el demandante recibió por correo certificado el escrito que obra al folio 231 de autos que se da por reproducido en este hecho.

  4. - Que el 10 de octubre de 2001 expiró el plazo de presentación de instancias para tomar aprte en el proceso selectivo d euna bolsa de Empleo de Monitores de Pintura y se publicó por decreto la lista provisional de asmitidos y excluidos.

  5. - Que el 17 de octubre de 2001 se aprobó definitivamente los resultados de la selección de aspirantes.

  6. - Que el demandante no ha ostentado ni ostenta durante el último año ningún cargo de representación de los trabajadores.

  7. - Que en fecha 8 de octubre de 2001 el demandante formuló reclamación previa en materia de despido contra el Ayuntamiento de Amurrio que fue desestimada por resolución de fecha 15 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por D. Carlos José frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AMURRIO, debo declarar como declaro improcedente el despido verificado el 1 de octubre de 2001, condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración, y, conforme a ello, debo condenar al demandado, a su opción, a que readmita al actor en la mismas condiciones y circunstancias existentes en el momento anterior al despido o bien le indemnice en la suma de 5.998,77 euros (998.112 pts.), más los salarios de tramitación que se devenguen hasta la notificación de la sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara un despido improcedente , al no haber sido llamado el actor a la labores en el mes de octubre de 2001 .Recurre el Ayuntamiento demandado. El motivo I, se basa en el artículo 191.b) de la LPL, para la revisión de los hechos probados .El motivo no puede prosperar por lo siguiente : A) esta Sala tiene dicho en numerosas ocasiones que para que prospere la revisión ,añadido , supresión o reforma de un hechos probado es necesario que se demuestre que ha existido un error o equivocación por parte de quien juzga en la apreciación de las pruebas documentales o periciales , pero no es posible que se pueda cambiar el hecho si se trata de sustituir la decisión objetiva del juzgador por la subjetiva de quien...

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