STSJ Aragón 1833, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1833
Número de Recurso985/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1833
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 985/2005 Sentencia número: 1127/2005 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 985 de 2005 (Autos núm. 265/2005), interpuesto por la parte demandante INDUSTRIAS MICROMECÁNICAS, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha veintiuno de julio de 2005 , siendo demandado D. Romeo e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Reclamación de Cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Industrias Micromecánicas SL, contra D. Romeo e INSS, sobre Reclamación de Cantidad; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha veintiuno de julio de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la empresa Industrias Micromecánicas SI, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y D. Romeo , debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 demandado D. Romeo prestaba servicios para al empresa Industrias Micromecánicas SA desde el 23-6-2003, con la categoría profesional de oficial de tercera con contrato en prácticas de seis meses de duración, teniendo acreditada formación profesional de Técnico Mecanizado, grado medio. El actor antes de prestar servicios para la empresa actora, había prestado servicios en otras empresas y había realizado un módulo de 65 horas de formación

  1. - El demandado, tras disfrutar de sus vacaciones durante el mes de agosto, el día 16-9-2003, estaba trabajando en la máquina fresadora marca Metba modelo MB-45, fabricada en el año 1988, y que carecía de declaración de conformidad CE, habiendo recibido instrucciones del manejo de la máquina por parte del administrador de la empresa y encargado de prevención, realizaba en la máquina el trabajo de ranurar ferodos, por medio de la herramienta adecuada, siendo el procedimiento a llevar a cabo el consistente en la colocación sobre un útil de los ferodos a mecanizar, colocados éstos se procede a poner en marcha la máquina fresadora, y mientras el equipo mecaniza la pieza el trabajador tiene eliminar la rebaba de las piezas mecanizadas, preparar los siguientes elementos a mecanizar y tener limpio el área de mecanizado. La máquina trabajaba en modo automático, por lo que una vez realizada la operación de mecanizado de las piezas de izquierda a derecha, el cabezal se aparta del útil e inicia el retroceso en vacío hasta el punto de origen. En uno de los ciclos de trabajo, una vez que la máquina había terminado de ranurar los ferodos, el trabajador con la mano derecha protegida por un guante de tela, intentó retirar la viruta de la bancada de la máquina, justo en el momento en el que el cabezal se desplazaba para iniciar el retroceso, siendo enganchado con la fresa el guante atrapándole la mano derecha, produciéndole lesiones graves consistentes en amputación de tendones del dedo meñique y fractura de hueso en el pulgar.

    La máquina disponía de un pantalla de protección que permitía en todo momento el acceso a la zona de trabajo de las extremidades superiores del trabajador por la parte de debajo de la misma y por los laterales, la pantalla instalada en la máquina lo que hace es impedir la proyección de las partículas que se generan en el mecanizado, pero no el acceso a la zona de trabajo.

    El administrador y encargado Sr Barea le decía al actor en alguna ocasión "que no pare la máquina"

  2. - Por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción con fecha 29-4-2004, dictándose resolución por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo de la DGA con fecha 19-8-2004. Interpuesto recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de la Viceconsejera del Departamento antes citado, de fecha 1-12-2004., imponiendo a la empresa sanción por comisión de falta grave en el grado mínimo. Dicha sanción ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida.

    Iniciado expediente en materia de recargo de prestaciones, se dictó por el INSS resolución con fecha 12-1-2005 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo del accidente sufrido por el demandado en fecha 16-9-2003, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sean incrementadas en un 50% con cargó a la...

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