STSJ Comunidad de Madrid 1526/2006, 3 de Noviembre de 2006

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2006:14978
Número de Recurso73/2006
Número de Resolución1526/2006
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación Núm. 73/06

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 1526

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a tres de noviembre de dos mil seis.

VISTOS el presente recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Miguel contra la Sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 39/05.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2005 recayó Sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 39/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 10 de los de esta Capital por la cual se desestimaba la demanda sobre abono de diferencias retributivas y consolidación del grado personal.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia interpuso el actor recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.

TERCERO

Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de noviembre de 2006, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado número 10 estaba constituido por la Resolución de 25 de octubre de 2004, de la Concejala Delegada de Personal del Ayuntamiento de Madrid, denegatoria de la petición formulada por el actor encaminada al reconocimiento de las retribuciones complementarias correspondientes a las tareas de superior categoría que realiza así como del grado personal consolidado correspondiente al nivel 23 de complemento de destino por desempeñar funciones del puesto de trabajo de suboficial.

El apelante es sargento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid. Según consta en autos, desde de 1999 ha venido desempeñando las funciones de Jefe de Turno en la Unidad donde presta sus servicios (Unidad de Tráfico 2), situación que se ha producido de forma continuada, constante e ininterrumpida. Como quiera que tales funciones han de ser desempeñadas por funcionario del Cuerpo con categoría de Suboficial, interesa el abono de las retribuciones complementarias inherentes a tal categoría, así como el reconocimiento del grado personal consolidado correspondiente al nivel 23 por el desempeño continuado de las funciones de Jefe de Turno durante un período superior a dos años.

La sentencia impugnada deniega tales pretensiones por entender, sustancialmente, que el desempeño de las tareas de Jefe de Turno se ha producido por sustitución del suboficial, siendo así que tal circunstancia (la sustitución) está expresamente prevista en el Reglamento de la Policía Municipal de Madrid como inherente al desempeño del puesto de sargento. En cuanto a la consolidación del grado personal, considera la sentencia apelada que la misma sólo es posible cuando se ha obtenido el puesto de trabajo del nivel superior pretendido mediante cualquiera de los procedimientos ordinarios para la provisión de dicho puesto, circunstancia que no acontece en el supuesto de autos.

La discrepancia del actor con la sentencia apelada se basa, en síntesis, en el hecho de que la normativa citada en la misma (Reglamento de la Policía Municipal de Madrid ) parte de la circunstancia de que la sustitución del suboficial por el sargento ha de ser meramente temporal o circunstancial, siendo así que, en el supuesto de autos, el interesado ha acreditado de manera indubitada que el desempeño de las funciones de Jefe de Turno se ha producido de manera permanente y continuada. A su juicio, además, la retribución debe adecuarse al trabajo efectivamente realizado pues, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento injusto de la Administración. Por último, en cuanto a la consolidación del grado personal, entiende que el desempeño efectivo y continuado del puesto debe necesariamente implicar, transcurrido el plazo legal de dos años, el reconocimiento de tal derecho.

SEGUNDO

La solución a la cuestión controvertida debe partir, como acertadamente realiza el juez de instancia, de lo dispuesto en los artículos 36 y 31 del Reglamento de la Policía Municipal de Madrid. El primero de tales preceptos señala que "cuando por falta de efectivos no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente (...) corresponderá hacerlo al mando de la categoría inmediata anterior y de más antigüedad. En el caso del Equipo y la Patrulla, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será el responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el cargo". Por su parte, el artículo 31 dispone que los sargentos tienen como función "auxiliar al suboficial en sus funciones y sustituirle en su ausencia. Cuando en un mismo turno preste servicio más de un sargento y no exista suboficial, el más antiguo en el cargo ejercerá como jefe de turno"; deben además, conforme al mismo precepto, "asumir todas aquellas funciones que le encomienden sus superiores jerárquicos y las que de acuerdo con su cargo le correspondan".

Presupuesto lo anterior, la Sala coincide plenamente con el juez "a quo" en cuanto a la imposibilidad de reconocer al actor las retribuciones complementarias del puesto de suboficial por el desempeño continuado de las funciones de jefe de turno en los términos que constan en autos. En efecto: a) El desempeño de tales cometidos se realiza por el actor en su calidad de sargento y actuando en sustitución del suboficial; b) Tal circunstancia no sólo está expresamente contemplada en el Reglamento de la Policía Municipal de Madrid sino que es un cometido específico (sustituir al suboficial) que se encomienda a los sargentos; c) Si ello es así, forzoso será concluir que el desempeño de la jefatura de turno por el sargento recurrente en sustitución de su inmediato superior jerárquico forma parte del contenido del puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional.

A ello cabría añadir otra circunstancia que la Sala considera de especial relevancia: la jefatura de turno es una función, una tarea o un cometido, pero no es, en puridad, un puesto de trabajo. Dicho de otra forma, el desempeño de la jefatura de turno no agota la totalidad de los cometidos del...

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