STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9612
Número de Recurso10320/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 10320/1997 RECURRENTE: Jesús Carlos ADMON. DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)

PONENTE D FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1199/2001 Usos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña, dieciocho de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10320/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jesús Carlos , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Guecho (Vizcaya), representado por Dña. CONCEPCION PERZ GARCIA y dirigido por el Letrado D. ROBERTO GOMEZ MENCHACA, contra Silencio Administrativo a reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta con fecha 20-10-96 derivados de tratamiento médico Es parte la administración demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), representada por LETRADO DEL SERVICIO GALLEGO DE SAUDE. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos Je derecho que estimo pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señalo para votación y Fallo el día 4 de diciembre de dos mil uno, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la, desestimación presunta por vía de silencio administrativo, por parte del Servicio Galego de Saúde (en adelante, SERGAS), de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios instara el aquí demandante al amparo del principio de responsabilidad patrimonial de la Administración, y que atribuye a una intervención quirúrgica llevada a cabo por el Servicio de oftalmología del Hospital Clínico Universitario de la Universidad de Santiago de Compostela, dependiente de aquel Servicio, el día 24 de febrero de 1994.

    El demandante fundamenta dicha pretensión indemnizatoria en los siguientes hechos:

    -que el día 24 de febrero de 1.994, el demandante, afiliado a la Seguridad Social n° NUM001 , ingresara en el Hospital Clínico Universitario de la Universidad de Santiago de Compostela, Servicio de Oftalmología, donde le practicaron la operación de etmoidectomía anterior y posterior hasta hendidura esfenoidal y unguis, a donde fuera remitido por los servicios médicos Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, ya que consideraron que por la especificidad de la operación estaba dicho Hospital mejor preparado que los de la Comunidad Autonoma Vasca..

    -como consecuencia del padecimiento de molestias se le practicaron en su lugar de residencia, Bilbao, dos T A C (15 de abril de 1.994 y 11 de julio de 1.995, apreciándose una masa patológica en la región etmoidal izquierda que probablemente corresponda a una fibrosis postquirúrgica.

    -que en el mes de agosto de 1995, en periodo vacacional, es atendido en el Hospital de Sierrallana de Torrelavega (Cantabria) donde el Servicio de Radiología le detecta un cuerpo extraño - gasa- en metosuperio-etmoides que se atrae:

    -que el demandante recibiera aviso vía fax con un sólo día de antelación desde el Hospital de Santiago de Compostela para que se presentase el día 14 de setiembre de 1995 para intervención quirúrgica de urgencia.

    -no siéndole posible presentarse con tan poca antelación, la operación se pospuso hasta finales de septiembre, en la cual, tras apreciar la existencia de pequeños hilos, proceden a la limpieza del etmoides anterior.

    -que el referido 14 de septiembre de 1.995, en una resonancia magnética practicada en la Clínica San Sebastián, se aprecia la desaparición de la referida masa etmoide orbitaría, "presumiblemente correspondiente a gasa postquirúrgica residual extraída recientemente".

    -que en noviembre de 1.995 de nuevo le intervienen para nueva limpieza de fibrosis y restos de etmoides.

    -que el resultado del olvido de la gasa dentro del cerebro, que sólo pudo ser retirada parcialmente 19 meses más tarde, fue una infección aguda, tal y como se objetiva en el informe de la resonancia magnética craneal del Hospital de Cruces practicada el 4 de diciembre de 1995, en el que se daba cuenta de una sinusitis aguda frontoetmoidomaxilar izquierda, lo que también fue detectado en la resonancia magnética practicada por el SERGAS el 18 de enero de 1996, infección de carácter irreversible, pues el tratamiento continuado con antibióticos no resulta efectivo, y "terminará con la muerte del paciente cuando afecte a zonas críticas del cerebro, en cuanto llegue a la meninge". La opción de tratamiento quirúrgico es desesperado, con pocas posibilidades de éxito y de grave riesgo vital.

    -que como consecuencia de todo ello, el demandante sufre: la recesión de cornetes medio y superior, que provocan sensación de frío insoportable con dolores de cabeza y mareos, cegado el meato del seno superior, fuertes dolores de cabeza de dos horas, fuerte acúfeno que impide el sueño, imposibilidad de leer más de dos minutos por fuertes mareos, secreción nasal y de garganta continuo por la sinusitis crónica, mareos frecuentes, olor fétido en fosa nasal izquierda por la infección, adormecimiento de toda la parte izquierda de la cara, dolor constante en el ojo izquierdo, resfriados continuos.

    -que en la actualidad, El estado del demandante sigue igual, estando controlado médicamente de forma continua, y así, tras la interposición de la reclamación administrativa en el mes de noviembre de 1.996, acudiera a la Clínica Euskalduna en Bilbao donde en fecha 13 de diciembre de 1.996 el Dr. Santiago , especialista en Otorrinolaringología, emite informe, en el que se ponía de relieve la situación del paciente:

    "ausencia de meato superior y medio, por sinequias, ausencia de cornetes, cierre del ostium de drenaje del seno esfenoidal y de los meatos medio y superior y de los cornetes correspondientes. Presenta asimismo secreción mucosa espesa, procedente de un seno maxilar izquierdo, prácticamente obliterado".

    -que posteriormente acudiera al Hospital de Toulouse en Francia, centro que emitiera informe de fecha 13 de diciembre en el que se relacionan posibles tratamientos paliativos para cada síntoma de la dolencia, pero en ningún caso curativos.

    -que el día 8 de enero de 1.997 se realiza en la Clínica "San Sebastián" de Bilbao resonancia magnética del cráneo que objetiva los cambios postquirúrgicos a nivel medial de órbita y fosa nasal izquierdas: "Sinusitis frontal, etmoidal y esfenoidal izquierdas", diagnóstico que se repite el 7.3 de marzo de 1.997 en la "Policlínica Guipúzcoa" de San Sebastián, ofreciéndose la posibilidad de intervención quirúrgica, si bien le informaron del alto riesgo vital, todo lo cual le produce un cuadro secundario de ansiedad generalizada, circunstancia que certifica en fecha 28 de abril de 1.997 el Dr. Luis Francisco .

    Termina el demandante su alegato sustanciador de la pretensión indemnizatoria, argumentando que como consecuencia de una intervención quirúrgica del referido Servicio de Oftalmología dependiente del SERGAS, se le produjera una consecuencia dañosa, no procedente de un riesgo normal de la operación ni consecuencia prevista o previsible del tratamiento, sino motivada por el olvido de una gasa en el cerebro, circunstancia que venia a evidenciar un anormal funcionamiento del servicio público sanitario, determinante del cuadro de secuelas que padece y que no tienen curación posible en la ciencia médica,...

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