STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1009
Número de Recurso5959/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5959/2000 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a 8 de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5959/2000 interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 540/00 se presentó demanda por D. Jose Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa COTRASVI, COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de Octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El demandante D. Jose Miguel mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa COTRASVI, Cooperativa de Trabajo Asociado, dedicada a la actividad de estiba y desestiba de buques, desde el día 14-05-96, con la categoría profesional de especialista y percibiendo anticipos mensuales de 154.600 pts 36.000 pts plus de transporte y 11.940 pts plus de producción./Segundo.- Por medio de carta de fecha 30-07- 00, notificada al actor el día 30-07-00, el Consejo Rector comunicó al actor que a partir del 03-08-00 se le dará de baja en la cooperativa por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años./Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S. M. A. C. el día 13-09-00, la misma tuvo lugar en fecha 26-09-00 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 27-09- 00./Quinto.- El actor inició I.T. en fecha 01-08-00, situación en la que se mantiene en la actualidad. En fecha 21-08-00 presenta solicitud de pago directo de la I.T. ante el ISM. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de caducidad alegada por la demandada COTRASVI frente a la demanda interpuesta por D. Jose Miguel , absuelvo en la instancia a la misma de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su recurso frente a la sentencia que acogió la caducidad de la acción, el demandante -por el cauce del art. 191-b LPL- propone:

(a).- La modificación del primero de los HDP, con la siguiente redacción alternativa: "La Empresa demandada aporta en el acto de juicio carta de fecha 30-07-00 en la que se hace constar la baja del actor a partir del 03-08-00, si bien la Empresa no ha probado que se haya notificado la referida carta al actor en dicha fecha".

(b).- La adición de nuevo ordinal, expresivo de que "El actor tiene conocimiento de su baja en la Cooperativa con efectos del 3 de agosto de 2000 cuando es requerido por la Empresa para recoger la documentación necesaria para que el pago de la prestación por Incapacidad Temporal se realice a través del ISM, hecho que es confirmado por dicho organismo".

  1. - Las dos modificaciones se reducen a una sola, la de que el actor tuvo conocimiento de su baja en la Cooperativa en la fecha de su cese, en 3-Agosto. Pretensión absolutamente inviable (aparte de intrascendente, dado que no obstaría la decadencia la acción), por cuanto que se intenta amparar en la solicitud de pago directo de IT, partes de baja y denuncia ante la Inspección de Trabajo; datos que en manera alguna contradicen la conclusión judicial declarada probada, basándose en las contundentes manifestaciones efectuadas en prueba de confesión por el Sr. Romeo y por los tres testigos -firmante- de la entrega de la comunicación.

  2. - Así planteada la cuestión revisoria se pone de manifiesto con ello su autor desconoce -SSTSJ Galicia 10-Enero-01 R. 2952/98, 16-Noviembre-00 R. 3643/97, 3-Noviembre-00 R. 2886/97, 3- Noviembre-00 R. 1832/97, 20-Octubre-00 R. 3877/97, 13-Octubre-00 R. 2500/97, 13-Julio-00 R. 3217, 30-Junio-00 R. 2962/00, 17-Abril-00 R. 359/97, 11-Febrero-00 R. 2066/98, 21-Enero-00 AS 103- que el presente recurso no tiene la naturaleza de la apelación ni de segunda instancia, sino que resulta ser -SSTC 18/1993, 294/1993 y 93/1997- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Naturaleza que se plasma en el art. 191 LPL (STC 294/1993, de 18-Octubre), cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba-, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la...

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